Sentencia Nº 20970 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha12 Agosto 2020
Número de sentencia20970
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provinci a de La Pampa, a los 12 días del mes de Agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORBALAN Ezequiel E. c / F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otro S/ Resolución de Contrato" (Expte. Nº 20970/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial.

La J.G.L. dijo:

I.- Resolución recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 653/665vta. y su aclaratoria de fs. 669, la magistrada de primera instancia hace lugar a la demanda promovida por el Sr. E.E.C. contra FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados) y G.A. SA, condenándolas solidariamente al pago de la suma de $ 29.378,77 con mas intereses a tasa mix desde que cada suma fue abonada hasta su efectivo pago, con mas la de $ 13.500 por daños y perjuicios fijados a la fecha del pronunciamiento (art. 157 CPCC). Impone las costas a las demandadas y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

Remarcó la Sra. juez a quo que haber dado de baja la adjudicación del automotor contratado por C. fue una decisión apresurada por la administradora del plan de ahorro; decisión que conllevó a resolver el contrato.

Advierte que dicha actitud por parte de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados importó un incumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato, las que deben ser llevadas a cabo conforme lo impone la LDC.

Queda demostrada la vulneración del deber de información, ya que FCA SA de Ahorro para Fines Determinados debió garantizar a C. una correcta cooperación en miras a una completa ejecución del contrato; descansando el mismo en la actuación de la concesionaria, que cumple con sus indicaciones; las que en ningún momento fueron dadas por escrito al actor.

A su vez, la concesionaria G.A. SA, al actuar en cumplimiento de las intrucciones o del mandato recibido de la administradora como representante de ésta, se convierte en un recurso importante en esta cadena de sucesos, en tanto era la concesionaria de confianza del actor, de la cual no puede obviar responsabilidad alguna. Resultando responsable en forma solidaria con la suscriptora del plan de ahorro ante el actor.

Este decisorio (fs. 653/665vta.) es apelado por la codemandada G.A. SA (fs. 678), quien presentó sus agravios a fs. 695/700, los que fueron sólo contestados por el actor a fs. 708/711, ya que notificado el traslado a FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (fs. 705), omitió evacuarlo.

A fs. 680 apela FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, desistiendo del mismo a fs. 732.

Il.- Recurso de G.A. SA: En primer término la apelante manifiesta que le causa agravio lo resuelto por la a quo al considerar que existió incumplimiento por parte de las demandadas al negar la aprobación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR