Sentencia Nº 20953 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 20953 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para en los autos caratulados: "OLGUIN LOPEZ Abril Milagros S/ Restricción de la Capacidad" (E.. Nº 20953/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.E.A.; 2º) Dra. L.B. TORRES.-
La Dra. A., dijo:
I.- El Dr. Pedro CAMPOS -J. titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la I Circunscripción Judicial- rechaza la excusación deducida a fs. 25 de estos autos por la Dra. F.B.B. -J.a titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 -.-
Al postular la excusación resistida, expone la Sra. juez a-quo -a fs. 25- que "Habiendo el letrado de la parte actora solicitado la formación de juicio político contra mi esposo, Dr. M.B., por razones de decoro y delicadeza excúsome de intervenir en la presente causa (art. 30 del CPCC). En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que proceda a nuevo sorteo y reasignación de la causa".-
Por su parte, el Sr. juez Campos -al resistir la excusación- expresa "...El pedido de juicio político del letrado de la parte actora formulado hacia el cónyuge de la magistrada excusante data del año 2012, por ello y compartiendo lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en su Sala 3 (e/a 20694/18) estimo excesiva e improcedente la excusación, por el transcurso del tiempo desde la fecha en que se peticionó el pedido de juicio político.- Por ende rechazaré la excusación de la J.a titular del juzgado N° 4 y remitiré las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que dirima la cuestión" (fs. 27).-
Ello motivó la elevación de las presentes actuaciones a esta Cámara para su consideración.-
II.- Ingresando en el análisis del conflicto suscitado entre los magistrados intervinientes, oportuno deviene memorar que se han elevado a este Tribunal las actuaciones principales sin la formación del incidente respectivo (conforme manda el artículo 31 del CPCC -primer párrafo-) lo cual deriva en la paralización en la sustanciación de la causa y que, sin perjuicio de la falencia procesal apuntada, a tenor de la naturaleza de las cuestiones que en ella se propugnan (proceso de...
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