Sentencia Nº 20941 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia20941
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.L.R.c.. R.O. y G.J.A.S./ Impugnación de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 20941/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 153/159vta.
Hizo lugar a la demanda de impugnación de paternidad promovida por la Sra. M.S.Q. en representación de su hija L.R.O., declarando que R.O.O. no es su padre biológico. Hace lugar también a la demanda de filiación extramatrimonial interpuesta en la misma pieza declarando a J.A.G. padre biológico de la antes mencionada; impone costas a los co-demandados vencidos y regula honorarios profesionales.
La Juez a quo fundamenta su decisorio conforme el informe de la prueba pericial genética de fs. 107/109 que excluye el vínculo biológico de paternidad del Sr. O. (prueba que no ha sido observada), la postura renuente asumida por el padre alegado -Sr. G.- no sólo en la realización de dicha prueba y la valoración negativa como indicio grave contrario a la posición renuente, sino en lograr certeza sobre la realidad biológica de la joven, ello conforme lo estatuido en el art. 579 del CCyC, la conducta procesal observada por éste y normativa constitucional y convencional al respecto.
II.- Apelación: agravios y contestación.-
El Dr. AGON -apoderado del Sr. G.- apela a fs. 178 expresando agravios a fs 183/185, los que fueron contestados a fs. 187/188vta.
El recurrente se agravia por el prejuzgamiento a su persona, de intentar contra su voluntad ser sometido al análisis de ADN "...cuando existe ya un padre declarado de la menor..." donde la negativa sólo es un indicio, no una prueba concreta y cierta y, por no haber sido citado a la audiencia de fs. 48. Pone en duda la intención de la -en su oportunidad- menor de conocer su derecho a la identidad y que, además, habría contradicción en el caso de ajustar la sentencia a derecho -es decir, condenar al representado- al no poder darle a la menor su apellido. Reitera el pedido referente a la revocación de la prescripción efectuado a fs. 61/63 y resuelto por esta Alzada a fs. 78/80.
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