Sentencia Nº 20941 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de sentencia | 20941 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.L.R.c.. R.O. y G.J.A.S./ Impugnación de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 20941/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 153/159vta.
Hizo lugar a la demanda de impugnación de paternidad promovida por la Sra. M.S.Q. en representación de su hija L.R.O., declarando que R.O.O. no es su padre biológico. Hace lugar también a la demanda de filiación extramatrimonial interpuesta en la misma pieza declarando a J.A.G. padre biológico de la antes mencionada; impone costas a los co-demandados vencidos y regula honorarios profesionales.
La Juez a quo fundamenta su decisorio conforme el informe de la prueba pericial genética de fs. 107/109 que excluye el vínculo biológico de paternidad del Sr. O. (prueba que no ha sido observada), la postura renuente asumida por el padre alegado -Sr. G.- no sólo en la realización de dicha prueba y la valoración negativa como indicio grave contrario a la posición renuente, sino en lograr certeza sobre la realidad biológica de la joven, ello conforme lo estatuido en el art. 579 del CCyC, la conducta procesal observada por éste y normativa constitucional y convencional al respecto.
II.- Apelación: agravios y contestación.-
El Dr. AGON -apoderado del Sr. G.- apela a fs. 178 expresando agravios a fs 183/185, los que fueron contestados a fs. 187/188vta.
El recurrente se agravia por el prejuzgamiento a su persona, de intentar contra su voluntad ser sometido al análisis de ADN "...cuando existe ya un padre declarado de la menor..." donde la negativa sólo es un indicio, no una prueba concreta y cierta y, por no haber sido citado a la audiencia de fs. 48. Pone en duda la intención de la -en su oportunidad- menor de conocer su derecho a la identidad y que, además, habría contradicción en el caso de ajustar la sentencia a derecho -es decir, condenar al representado- al no poder darle a la menor su apellido. Reitera el pedido referente a la revocación de la prescripción efectuado a fs. 61/63 y resuelto por esta Alzada a fs. 78/80.
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