Sentencia Nº 20931 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20931
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ALBA, N.E. s/SUCESION TESTAMENTARIA" (E.. Nº 20931/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: A fs. 89 los Dres. E.A.R.D. y N.B.B. a los fines de peticionar la regulación de sus honorarios profesionales en el sucesorio determinan -de conformidad con el art. 23 L.A.- el valor de los bienes integrantes del acervo hereditario en U$S 191.580, mientras que la heredera S.I.F. la impugna -por estar efectuada en moneda que no es de curso legal en el país, incluir un 3% de ajuar inexistente y por ser excesiva- estimándola en $ 2.400.000.
A fs. 115, previa petición de los letrados referenciados, se dispone el sorteo de perito tasador, designándose a B.S.M. quien presenta pericia a fs. 135/136 determinando el valor del acervo sucesorio en $2.900.000 (27.11.2017).
A fs. 171 (29.05.18) los Dres. R.D. y N.B.B. peticionan actualización de pericia, haciendo lugar el Sr. juez a quo a la petición a fs. 174/175 con fundamento en la "volatilidad de la situación económica del país de los últimos meses, y a fin de contar con valores reales de mercado actuales del inmueble", informando la perito tasadora que no había habido modificaciones del valor del único bien tasado (fs. 176). Dicha tasación fue impugnada por los peticionantes de actualización a fs. 189/191 solicitando además los interesados la regulación de sus honorarios.
II.- Resolución apelada: A fs. 195/197 el Sr. juez a quo resuelve que "los acontecimientos de inestabilidad económica ocurridos en el país durante los últimos meses resultan notorios, por lo cual a los fines de una justa retribución del trabajo profesional, es procedente la actualización del valor de mercado otorgado por la tasadora al bien inmueble perteneciente al acervo relicto" estimándola con valores a tasa mix desde la fecha de presentación en $3.450.000 y regulando los honorarios de los Dres. E.A.R.D. y N.B.B. en forma conjunta en el 7% del monto del proceso por haber realizado en forma íntegra la primera etapa y parcialmente la segunda.
Asimismo determina los honorarios profesionales de la corredora...

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