Sentencia Nº 20922 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Marzo 2019
Año2019
Número de sentencia20922
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.M.A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA sobre S/ Amparo por mora" (Expte. Nº 20922/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 53/56, el juez a quo rechaza la acción de amparo por mora promovida por el Sr. F., impone las costas por su orden y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Para así decidir efectúa el sentenciante una reseña de los hechos acontecidos y delimita el objeto del presente amparo señalando al efecto, que se reduce a que el tribunal se expida acerca de si el municipio ha resuelto o no la petición del Sr. F. del 20.12.16 de habilitación de un stand comercial para la venta de objetos de pirotecnia durante los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2016, mediante Nota Nº 5864.-
Relata que en fecha 13.10.16 se sancionó la Ordenanza Municipal Nº 5526/16 por la que se prohibe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y posteriormente, el 21.12.16 se dictó su reglamentación por resolución Nº 1338/16. Señala así que al momento en que el amparista peticiona la habilitación comercial ya se encontraba vigente la Ordenanza que lo prohibía, y ese mismo día se reglamentó.-
Destaca que no obstante ello, el Sr. F. instaló y acopió el puesto de venta de productos de pirotecnia sin autorización municipal, lo que motivó diversas inspecciones y la confección de actas de comprobación, que constan en los expedientes en trámite ante el Juzgado Municipal de Faltas, disponiéndose el decomiso de la mercadería.-
Continúa su análisis indicando que el amparista no constituyó ni denunció domicilio alguno, más allá del lugar donde instaló el puesto, lo que no posibilitó su notificación. Señala que no obstante corresponderle a la administración la notificación del acto, nada obstaba a que el administrado concurriera a la oficina y solicitara el expediente.-
Concluye así que la administración intentó notificar el acto administrativo y que no se puede culpar al municipio por la falta de notificación. Afirma que no...

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