Sentencia Nº 20909 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Octubre 2019
Número de sentencia20909
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANTILAO Dante César Gab C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ Despido" (Expte. Nº 20909/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso
Viene recurrida por el actor -D.C.G.A.- la sentencia de fecha 01.10.2018 (fs. 1097/1103vta.) que rechazó la demanda laboral que instara contra su empleador -Banco de La Pampa- reclamando el cobro de la indemnización y demás rubros correspondientes por el despido directo adoptado a su respecto -con más multas y daño moral-, le impuso las costas y reguló los honorarios de los abogados y peritos actuantes.
II.- La apelación
De acuerdo al escrito presentado (fs. 1122/1126) y respondido por la parte apelada (fs. 1129/1134vta.) el recurrente solicita la revocación de la sentencia, puesto que -según dice- se sustenta en "…erróneas valoraciones de hecho y de derecho…" que luego desglosa en (II.A) Alteración de la causa de despido - Violación del art. 243 de la LCT, (II.B) Apartamiento de la prueba producida - Violación del Principio In Dubio Pro Operario y, como consecuencia de ello (II.C) solicita se revoque la imposición de costas y se readecúen los honorarios.
Respecto a la alteración de la causa del despido -art. 243 de la LCT- memora que -según argumentó el J.-, "…la absolución o el sobreseimiento del trabajador en la instancia criminal no obsta, en principio, a que el tribunal laboral determine que la conducta de aquel configura o no injuria a los intereses del principal…", en tanto "…lo que se evalúa en este ámbito laboral es si pudo la demandada en razón de los hechos acaecidos y constatados, teniendo en cuenta los antecedentes del trabajador, perder la confianza en su empleado y considerar injuriosa su actitud; y no si el demandante cometió un ilícito penal…" y si bien coincide con aquel respecto a que "…un acto que no constituye violación de disposiciones penales puede configurar una injuria laboral suficiente para justificar un despido…", ello es así siempre que la comisión del delito no hubiera sido invocada como la única causal del distracto, porque de lo contrario se estaría alterando dicha causal, vulnerándose el art. 243 de la LCT; vicio del que, dice, adolece la sentencia.
Expresa que el J. suplanta la originaria causal de la cesantía, introduciendo la genérica "pérdida de confianza" que no fue siquiera mencionada en el acta de notificación del despido (fs. 5/7), puesto que allí se le imputó "…la realización de operaciones apócrifas y la apropiación del dinero obtenido con motivo de las mismas, efectuando la denuncia penal pertinente, no logrando acreditar tales extremos en sede penal, resultando sobreseído", mientras que el distracto se sustentó, "pura y exclusivamente" en la comisión de un delito, sin perjuicio de invocarse -en el punto II del acta notarial- el haber incurrido, en forma genérica, en "…conducta contraria a las Disposiciones del Código de Conducta Institucional…" , inmediatamente se reitera que esa imputación obedece "…a la realización de operaciones apócrifas…" descriptas previamente.
De allí colige que, si bien las conductas ilícitas o simplemente legítimas con entidad...

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