Sentencia Nº 20892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20892
Fecha08 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "TALMON I.c.N.E. S/ Escrituración" E.. Nº 66641 (E.. Nº 20892 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fs. 730/731. Regula los honorarios profesionales de los Dres. V.R.O. y F.J.G. en forma conjunta, por la actuación desplegada -parcialmente- en la primera etapa del presente proceso ordinario, en el 3% a calcularse sobre la suma de $5.098.437,50, con más IVA en caso de corresponder y a cargo de la Sra. I.T.(.. 3° de la presentación de fs. 419, homologada a fs. 424).-
Asimismo determinó los honorarios del ex apoderado Dr. J.M. Aguerrido por la labor desarrollada parcialmente en la primera y segunda etapa del proceso, en el 5% a calcularse también sobre la misma suma ($5.098.437,50), con más IVA en caso de corresponder y a cargo de la Sra. I.T. (cfme. P.. 3° de la presentación de fs. 419, homologada a fs. 424).-
La resolución de fs. 753/754 vta.: Determina los honorarios del perito martillero interviniente en autos V.H.M., en la suma de $101.968,74 (2% sobre $5.098.437), de conformidad con lo establecido por los arts. 91 inc. a) y 93 de la Ley N° 861, con más IVA en caso de corresponder, y a cargo de la Sra. I.T..-
La resolución de fs. 755/755vta. Regula los honorarios profesionales del Dr. J.H.D., por las tareas profesionales desarrolladas en la segunda etapa en forma parcial, del presente proceso ordinario en el 3,5%, a calcularse sobre la suma de $5.098.437,50, con más la alícuota de IVA en caso de corresponder y a cargo de la Sra. I.T.(.. 3°) de la presentación de fs. 419, homologada a fs. 424.-
Apela el Dr. Aguerrido (fs. 732) la resolución de fs. 730/731, conforme el memorial que obra a fs. 780/783, el que fuera contestado por la accionante a fs. 787/788 vta. Esta última apela las resoluciones de fs. 730/731, fs. 753/754 vta. y fs. 755/755 vta., cuyo memorial luce agregado a fs. 804/811 y es respondido por el Dr. Aguerrido a fs. 819/823. Asimismo, el Dr. D. por su propio derecho, apela la resolución de fs.755/755 vta., el memorial obra agregado a fs. 857/859 vta. y es respondido por la Sra. T. a fs. 865 vta.-
Llega también en apelación la providencia de fs. 786, que ordena al Dr. Aguerrido acreditar la insuficiencia de la medida cautelar trabada -embargo preventivo sobre el derecho real de usufructo-. El referido proveído fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 792/794, habiendo la J. a quo rechazado el primero de tales remedios y concedido a fs. 872 el interpuesto subsidiariamente. Obra a fs. 874/875 la respectiva contestación.-
Asimismo contra la providencia de fs. 824 segundo párrafo, interpone el Dr. D. recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 830/832), desestimado el primero (fs. 853), es concedido el segundo a fs. 872. Obra a fs. 879/880 la respuesta del Dr. Aguerrido.-
Por una cuestión estrictamente metodológica ingresaremos al tratamiento en primer término del recurso de la actora, luego al del Dr. Aguerrido y posteriormente al del Dr. D.. Finalmente se analizarán los recursos de apelación en subsidio, concedidos a fs. 872 y a fs. 878.-
II.- RECURSO DE LA ACTORA:
a).- (contra la resolución de fs. 730/731). Plantea la apelante tres agravios: 1) porque se tomó como base de cálculo el 100% del objeto de juicio, sin considerar el art. 20 de la L.A., 2) porque se omitió todo análisis sobre la utilidad de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes y 3) subsidiariamente porque se regulan honorarios al Dr. Aguerrido en la segunda etapa, en la que no intervino.-
Cuestiona la recurrente que la J. a quo considerara como base de cálculo para fijar el monto del proceso, el 100% del objeto del juicio, omitiendo considerar que las presentes actuaciones no concluyeron por sentencia o transacción, razón por lo cual -sostiene- resulta de aplicación el art. 20 de la L.A..-
Liminarmente cabe apuntar que no corresponde la reducción de la base arancelaria conforme lo prevé el art. 20 de la L.A., toda vez que dicho precepto no resulta de aplicación al presente proceso que concluyó por desistimiento del derecho y de la acción.-
En efecto, según jurisprudencia mayoritaria, la aplicación del mencionado art. 20 de la L.A., está reservada a los supuestos en los que los honorarios deben regularse por la desvinculación anticipada del profesional de la tramitación del juicio y antes del dictado del pronunciamiento definitivo, en cuyo caso debe considerarse la mitad de la suma reclamada y tener en cuenta las etapas efectivamente cumplidas.-
Expresan los autores Passaron-Pesaresi, que éste parece ser su ámbito de aplicación, porque si existió sentencia -tanto la que hizo lugar al reclamo, como la que lo rechazó-, transacción u otro modo anormal de terminación de aquél, dicho precepto no resulta operativo. Por tal razón afirman a continuación "...Insistimos en que no se aplica al proceso cuando éste ya terminó (vgr. por desistimiento o caducidad)" (CSJN,24/12/87, Fallos,310.2829, y ED, 130-315.) "Honorarios Judiciales". T. 1, Ed. Astrea, pág. 342 y sgtes.-
En consecuencia...

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