Sentencia Nº 20882 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20882 |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de Marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORONEL, R.C.c.S. s/DESPIDO INDIRECTO" (Expte Nº 20882/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 352: H. en todos sus términos el "convenio de transacción" al que han arribado las partes en la audiencia de conciliación dispuesta de oficio en uso de las facultades conferidas por los arts. 4 y 7 de la N.J.F N° 986 por el titular del Juzgado, Dr. C.D.S..-
La misma es apelada por los Dres. A.A.S., B.L.S., E.V.M. y N.B., por sus propios derechos, a fs. 354/357, apelación que, rechazada por el Juzgado interviniente a fs. 358, fuera concedida (fs. 390) en función del recurso de queja resuelto por esta Sala a fs. 387/388.-
Los letrados (A.A.S., B.L.S. y N.B.) expresan agravios a fs. 391/397, siendo respondidos a fs. 410 por la parte actora y a fs. 412/415 por la parte demandada.-
II.- Agravios: El agravio principal de los letrados es la calificación de transacción y no de conciliación a la forma de conclusión de este proceso judicial, por la conexión directa que ello tiene en la regulación de los honorarios profesionales de los recurrentes; subsidiariamente y para el supuesto en que se insista en que se está en presencia de un contrato transaccional, entienden que sus emolumentos deben regularse del mismo modo.-
Sostienen que la naturaleza jurídica del modo en que concluyó el proceso judicial, a los fines de la regulación judicial de sus honorarios, tiene una importancia decisiva, ya que de acuerdo a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores N° 1007 no se regulan del mismo modo los honorarios por una conciliación que por una transacción.-
Indican que el gravamen irreparable está dado por el texto de los artículos 19 y 20 de la L.A N° 1007 ya que si se estuviese ante una transacción a los fines regulatorios el monto del proceso a considerarse será la suma que resulte de la sentencia o transacción, en cambio si se estuviese ante una conciliación, es decir, un proceso culminado sin sentencia ni transacción, el monto del proceso sería la mitad de la suma reclamada en la demanda.-
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