Sentencia Nº 20843 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20843
Fecha28 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C., M.D.c.S., M.E.s.ón de Paternidad y Daño Moral" (E.. Nº 20843/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dr. G.S.S..

La Dra. ALBORES, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 170/178 vta. el Sr. J. a quo rechazó el planteo de caducidad interpuesto por la demandada, e hizo lugar a la acción de impugnación de reconocimiento interpuesta por el Sr. M.D.C. en relación al adolescente B.C., ordenando dejar sin efecto el emplazamiento de paternidad efectuado por el primero y disponiendo que el niño conservará la nominación B.C.. Asimismo hizo lugar a la demanda de daño moral mandando a la demandada Sra. M.E.S. a pagar al actor $ 100.000. Impuso las costas a la demandada vencida en ambas acciones y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Consideró el sentenciante que del informe pericial de paternidad aportado por el actor, surge que el mismo tomó certero conocimiento de la inexistencia del vínculo biológico con el niño con posterioridad a la fecha del informe (07.09.2015), habiendo presentado la demanda el día 08.09.2016 dentro del plazo procesal de gracia de las dos primeras horas; por lo que concluye que la acción fue interpuesta en debido tiempo y rechaza el planteo de caducidad.
Señaló que el caso es un supuesto de filiación extramatrimonial, en el cual no se probó ni alegó que el reconocimiento fuera de "carácter complaciente", sino fruto del convencimiento respecto de la identidad biológica del hijo de la conviviente; concluyendo que el actor goza de legitimación activa para promover la acción de impugnación de paternidad.
Valoró la inasistencia de la madre y del adolescente para realizar la prueba pericial genética ordenada, a la que habían sido citados bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 579 del CCyC, como asimismo el informe genético acompañado con la demanda -del cual la demandada formuló un desconocimiento genérico sin puntualizar observación científica alguna-, por todo lo que acogió la demanda dada la inexistencia de vínculo biológico del actor y B.C., dejando sin efecto el título de estado obtenido mediante dicho reconocimiento.
Sobre la procedencia y cuantificación del resarcimiento reclamado, analizó los presupuestos de la responsabilidad civil y concluyó: que el hecho antijurídico se configura al permitir que se emplace en un estado civil inexacto al niño B., estableciéndose un vínculo jurídico -relación paterno filial- ajeno a la realidad biológica, ponderando que siendo una filiación extramatrimonial donde se procedió a reconocer un hijo no existe una presunción legal; que el factor de atribución se configura en la actitud culpable de la demandada, quien ha...

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