Sentencia Nº 20841 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20841
Fecha01 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TORO C.P. y Otro c/ ALLIVELLATORE C.E. y Otro s/ORDINARIO" (Expte. Nº 20841/18 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA dijo:
I.- La resolución en recurso.
Viene apelada subsidiariamente por el perito M.A.S. la providencia de fecha 04.10.2018 (fs. 334) mediante la cual M.L.A. -Secretaria del juzgado actuante- manda readecuar la planilla de honorarios practicada teniendo como origen para el cálculo de intereses la fecha en que quedó firme la sentencia, providencia que, impugnada mediante reposición en los términos del art. 232 del CPCC, fue confirmada por la Dra. F.B.B., titular del juzgado, mediante resolución de fecha 21.11.2018 (fs. 340-341vta.) lo que motivó la elevación a esta Cámara de Apelaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente introducida.
II.- Los agravios.
De acuerdo al escrito fundante de la reposición -que sustenta también la apelación conf. art. 246 parte final del CPCC- el recurrente pretende que se deje sin efecto la providencia impugnada y se apruebe la planilla por él practicada -fs. 330- porque el derecho al cobro de honorarios del perito se configura -dice- desde que surge así decretado en la sentencia de primera instancia, luego confirmada por esta Cámara de Apelaciones, en tanto el transcurso del tiempo y las consecuencias que de ello se deriven le resultan inoponibles.
Señala que si la sentencia ha fijado honorarios tomando como referencia una suma liquidatoria aprobada a una determinada fecha, los estipendios tienen valor a esa fecha, generando a partir de allí intereses compensatorios; no debiendo confundirse con los moratorios que corren desde el vencimiento de la obligación y, para ello, debe encontrarse firme la cifra que corresponde abonar, situación que en este caso recién acontece con la revisión y confirmación de la sentencia por la Cámara.
Agrega que los intereses compensatorios se devengan naturalmente por el no uso o no disposición del capital desde la fecha a la cual se remontó la consolidación del crédito porque se trata de mantener incólume el valor del capital y, concluye, no...

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