Sentencia Nº 20839 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20839
Año2019
Fecha12 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERGAZ V.A.c.M.A. s/ DESALOJO" (Expte. Nº 20839 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 144/149, se hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por V.A.V. contra M.A.M., ordenando el desalojo del demandado y de todo otro ocupante del inmueble ubicado en calle E.T.S.N.° 1235 de Santa Rosa, dentro de los 20 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; impuso las costas y a los fines de la regulación de honorarios, mandó a estimar el valor locativo del inmueble objeto del desalojo (art. 26 L.A.).-

Señaló que el objeto de un proceso de desalojo es obtener la restitución del inmueble por parte del propietario o poseedor, siendo requisito necesario que quien se encuentre ocupando reconozca en otro la posesión de ese bien; indicando que si bien no corresponde exigir una prueba concluyente sobre el derecho del demandado, tampoco basta con la sola alegación de su carácter de poseedor.-

En virtud de lo expuesto, es que la juez a quo analizó los hechos conforme la prueba producida por las partes; surgiendo así que entre el actor y el demandado no existió una relación locativa sino que partió de la deuda de honorarios por la actuación del accionado en la causa n° 110.106/15 ante el Juzgado de la Familia y el Menor N° 1 de esta ciudad -reconocido por el actor y por el demandado-.

En cambio, consideró que el demandado no demostró su carácter de poseedor, no habiendo probado los arreglos en la vivienda que dice haber realizado y los que probó a través de la testimonial de MENDOZA (fs. 115/119) y BAFUNDO (fs. 120/123) han sido hechos para la habitabilidad, circunstancia que por sí sola no permite concluir que el demandado lo hubiere hecho en calidad de poseedor como pretende.-

La sentencia fue apelada por la demandada (fs. 160) quien expresó agravios a fs. 167/171, los que fueron respondidos a fs. 184/188.-

II.- El demandado apelante se agravia en primer término, (i) de la errónea y arbitraria interpretación de la sentenciante...

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