Sentencia Nº 20839 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20839 |
Año | 2019 |
Fecha | 12 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERGAZ V.A.c.M.A. s/ DESALOJO" (Expte. Nº 20839 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 144/149, se hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por V.A.V. contra M.A.M., ordenando el desalojo del demandado y de todo otro ocupante del inmueble ubicado en calle E.T.S.N.° 1235 de Santa Rosa, dentro de los 20 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; impuso las costas y a los fines de la regulación de honorarios, mandó a estimar el valor locativo del inmueble objeto del desalojo (art. 26 L.A.).-
Señaló que el objeto de un proceso de desalojo es obtener la restitución del inmueble por parte del propietario o poseedor, siendo requisito necesario que quien se encuentre ocupando reconozca en otro la posesión de ese bien; indicando que si bien no corresponde exigir una prueba concluyente sobre el derecho del demandado, tampoco basta con la sola alegación de su carácter de poseedor.-
En virtud de lo expuesto, es que la juez a quo analizó los hechos conforme la prueba producida por las partes; surgiendo así que entre el actor y el demandado no existió una relación locativa sino que partió de la deuda de honorarios por la actuación del accionado en la causa n° 110.106/15 ante el Juzgado de la Familia y el Menor N° 1 de esta ciudad -reconocido por el actor y por el demandado-.
En cambio, consideró que el demandado no demostró su carácter de poseedor, no habiendo probado los arreglos en la vivienda que dice haber realizado y los que probó a través de la testimonial de MENDOZA (fs. 115/119) y BAFUNDO (fs. 120/123) han sido hechos para la habitabilidad, circunstancia que por sí sola no permite concluir que el demandado lo hubiere hecho en calidad de poseedor como pretende.-
La sentencia fue apelada por la demandada (fs. 160) quien expresó agravios a fs. 167/171, los que fueron respondidos a fs. 184/188.-
II.- El demandado apelante se agravia en primer término, (i) de la errónea y arbitraria interpretación de la sentenciante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba