Sentencia Nº 20835 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de sentencia20835
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "ROSALES, S.L. s/ Quiebra" (Expte. Nº 20835/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Llegan a conocimiento de la Alzada estos autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 272 de la LCyQ (fs. 535), sin que los beneficiarios de la regulación de honorarios de fs. 530/531vta. hayan articulado contra ella recurso alguno y habiendo dictaminado al respecto el Sr. Fiscal en causas no penales, sin mencionar observación alguna (fs. 538).-
II.- En tal sentido, cabe señalar que el auto regulatorio de fs. 530/531vta. dio cuenta de que el activo neto liquidado en autos ascendió a la suma de $ 143.743,20 y los honorarios profesionales han sido regulados en la suma total de $ 40.000,00, expresión esta que se compadece con la base de tres sueldos de Secretario pero morigerada de conformidad con los cálculos (fs. 530vta., 4 pfo.) y los antecedentes que allí cita el Funcionario concursal, insumiendo los emolumentos el 27,28% del activo neto liquidado.-
A su turno, la suma global en concepto de honorarios totales ($ 40.000) ha sido prorrateada bajos los siguientes porcentajes y montos: 1) 75,00% para el Síndico Titular Cdor. G.T. y que arroja un total de $ 30.000,00 y; 2) 25,00% restante para la letrada patrocinante de los fallidos Dra. E.S.G., en la suma de $ 10.000,00; y 3) Asimismo, hubieron de regularse honorarios a los Dres. M.S.M. y F.L.L. -en forma conjunta- en la suma de $ 3.000,00, emolumentos a cargo de Sindicatura por haber asesorado los mencionados profesionales al Funcionario concursal.-
III.- En la inteligencia propuesta, ponderándose que la regulación global no supera -al tiempo de la regulación- el mínimo de tres sueldos de Secretario de primera instancia (equivalentes a $ 262.112,64), excede, sin embargo, el 12,00% máximo que prevé la Ley concursal para tales hipótesis (equivalentes a $ 17.249,18), decisión judicial que, no obstante, luce sensata y razonable (causas Nº 19529/16 y Nº 15817/09 r.C.A., entre muchas otras) en función de las constancias habidas en el expediente y que, clara y concretamente explicita el Juez interviniente, en su fundada resolución (fs. 531, pto. 5).-
En mérito a lo...

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