Sentencia Nº 20821 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20821
Fecha22 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALBORNOZ Simplicio Policarpo C/ DE F.A.S. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 20821/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fs. 367/368 decreta la caducidad de instancia en los presentes autos por aplicación del artículo 289 inc. 1º del CPCC, con costas a la actora y regula honorarios a los profesionales intevinientes.
En su fundamentación expone la sentenciante que ha transcurrido ampliamente el plazo que prevé la norma adjetiva desde el último acto impulsorio efectuado a fs. 360. Si bien destaca el carácter restrictivo con el cual debe interpretarse el instituto, señala que el actor debió impulsar el procedimiento mediante un acto procesal hábil, para finalmente concluir que de acuerdo a las constancias de la causa y el plazo transcurrido se configuran los requisitos exigidos para el instituto en cuestión.
Dicho decisorio es apelado por el actor en los términos del memorial obrante a fs. 376/377vta. y su contestación a fs. 380/381vta.
II.- En su pieza recursiva el recurrente alega que la demora exhibida en el proceso deriva de maniobras dilatorias llevadas adelante por la parte demandada, e indica que del expediente surge la actividad desarrollada por el actor para lograr notificar a los tres codemandados, que han variado sus domicilios para ocultarse de la justicia. Recuerda además el carácter excepcional de la declaración judicial de caducidad, y su aplicación restrictiva, siendo que la misma puede implicar la prescripción de la acción y la pérdida del derecho. En razón de ello sostiene que la aplicación de la caducidad de la instancia al caso concreto se traduce en un exceso de rigor formal.
III.- En forma preliminar cabe advertir la insuficiencia del memorial de agravios en tanto allí no se cuestiona idóneamente los argumentos dados en la sentencia. En efecto, se advierte que planteada la caducidad de instancia, la sentenciante meritó los actos con virtualidad impulsoria y fundadamente determinó el cumplimiento de los requisitos de procedencia del instituto bajo análisis, sin que ello mereciera embate hábil...

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