Sentencia Nº 20815 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 20815 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BROWN, S.M.C.F., R. y otros S/ Sumarísimo", Expte. Nº C 96.684 - ( Expte. N° 20815/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La decisión en recurso.- Viene apelada -por propio derecho- por la abogada S.M.B. la resolución interlocutoria de fecha 21.6.2018 (fs. 309) que regula en un 15,4% los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte accionada G.E.R. -más I.V.A. en caso de corresponder- y a calcularse sobre la suma de $1.010.000 -conforme tasación de fs. 263/269- y lo decidido en la sentencia de autos (conf. arts. 6, 7, 10, 12, 23, 32, 39, sgtes. y ccdtes. de la L.A.), expresando sus agravios a fs. 319/320, que han merecido respuesta a fs. 323/325 por la parte recurrida.-
II.- Los agravios.-
De acuerdo a lo que surge del memorial en análisis, la abogada recurrente critica la regulación de honorarios profesionales, por cuanto considera que la regulación efectuada del 15,4% ha prescindido de las pautas subjetivas en su valoración, toda vez que en la resolución se expresa que "corresponde tomar como monto del proceso la suma de $1.010.000 que resulta de los valores consignados por perito tasador en su informe (conforme lo dispuesto en los arts. 23 y32 de la Ley de Aranceles)", y que, "...deberá ponderarse el merito, calidad, eficacia y extensión de la labor realizada en ambas partes del proceso (arts. 6, 7 y 39 de la Ley de Aranceles)", pero que tales pautas no fueron fundamentadas y, por lo tanto, dicha regulación resulta arbitraria y afecta directamente el derecho de defensa y de propiedad de la apelante (arts. 17 y 18 de la CN).-
Señala que el monto del litigio no es decisivo para la determinación de los honorarios, sino que debe considerarse la responsabilidad de las partes en el proceso -tal como lo hizo la Cámara de Apelaciones a fs. 301vta.- , y que no se ha observado complejidad alguna ni tareas jurídicas arduas, gravosas y/o dificultosas, ni se han realizado pruebas novedosas, que, -según surge de la audiencia preliminar de fs. 79/80-, en tanto la producción probatoria de la demandada fue solo testimonial.-
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