Sentencia Nº 208 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-04-2022

Número de sentencia208
Fecha28 Abril 2022
MateriaELHALL MATIAS ALEXIS Vs. COPAN SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA 208 S.M. de Tucumán, 28 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ELHALL MATIAS ALEXIS c/ COPAN SEGUROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N°: 1654/19-I1,

y CONSIDERANDO:
1.
El codemandado F.D.C., con el patrocinio del Dr. J.J.M., interpuso recurso de apelación en contra del apartado III de la sentencia n°438 de fecha 12/8/2021, en cuanto impuso las costas por su orden por el incidente de nulidad que rechazara. En fecha 28/9/2021 expresa agravios el apelante. Se agravia el recurrente afirmando que la afirmación de que en el caso concurrirían razones probables para litigar no resulta fundada, ni válida para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art.105 CPCyC. Expone que la actora dedujo un planteo que fue rechazado, y que obligó a su patrocinante a efectuar un trabajo que culminó con éxito, por lo que debe ser la propia actora quien asuma el pago de sus honorarios. Destaca que el planteo de la actora perseguía que se tenga por incontestada la demanda por su parte; y que la ratificación de la contestación de demanda que presentara su gestor de urgencia -que no seguiría representándole por un posible conflicto de intereses-, hecha por otro abogado dentro del plazo otorgado para ello, no genera ninguna duda de entidad tal como para fundar un planteo de nulidad, que luego sería rechazado por tal motivo. Añade que la actora opuso también la extemporaneidad de las defensas de fondo opuestas por su parte, planteo que también fue rechazado. Recuerda, con apoyo en jurisprudencia de la Corte, que el juez debe interpretar con criterio restrictivo los supuestos en donde se aparta de la regla general de imposición de costas al vencido; en cuyo caso debe fundar suficientemente su decisión, sin que configure fundamento suficiente la mera alegación de razón suficiente para litigar. Considera por último que resulta injustificado trasladarle los costos derivados de su defensa, ante un planteo que resultaba improcedente y guiado por el propósito de comprometer su situación procesal. Solicita en definitiva se deje sin efecto la distribución de costas efectuada por la juez de grado, y se impongan íntegramente a su contraria, al igual que las generadas por el recurso. El memorial de agravios se sustancia con la parte actora, y la providencia de fecha 14/2/2022 -que no fuera objeto de recurso alguno- tuvo por no presentado su escrito de contestación. 2. El decisorio recurrido rechazó el planteo de nulidad...

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