Sentencia Nº 20797 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentencia20797
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES FABIO ANDRES C/ OTERO MARCELO D. S/ COBRO DE PESOS" (Expte. Nº 20797/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..
La J.G.L. dijo:
I.- La sentencia dictada en autos (fs. 531/543) hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos interpuesta por F.A.M. contra M.D.O., a quien condenó a pagar la suma de $55.028,66 con mas los intereses a tasa mix desde la fecha de constitución en mora a través de la intimación efectuada, desestimó la reconvención intentada por M.O., impuso las costas al demandado reconviniente vencido y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.
A.a el demandado reconviniente, quien expresa sus agravios a fs. 555/561, los que son contestados a fs. 565/571 por el actor reconvenido.
Para así decidir el sentenciante, luego de analizar la prueba producida y calificar el supuesto de autos como una "locación de servicios" constituida y desarrollada durante la vigencia del Código Civil (Ley 340) y por ende, regida por esta normativa, tuvo por acreditado que se contrataron los servicios de M. para el proyecto de diseño y la dirección técnica de la obra que se realizaría en el inmueble de propiedad del accionado reconviniente -en el modo receptado en el fallo- y que este se obligó al pago de los materiales y la mano de obra contratada.
En cuanto a la extensión del objeto de la contratación el magistrado de la anterior instancia dividió el reclamo y la obra cometida en tres tramos: 1º tramo respecto de la transformación del galpón en SUM y quincho; 2º tramo: cuestiones relacionadas con los trabajos realizados en el patio y la pileta. En esta parcela analizó el reclamo reconvencional y la defensa de prescripción interpuesta por el actor. Por último, trató el 3º tramo comprensivo de la ampliación y reforma de la vivienda.
En cuanto al primer tramo: Tuvo por acreditado con la prueba documental -recibo de pago obrante a fs. 8- y testimoniales de J.S. (fs. 317/318 respuestas preguntas 4, 5, 8, 9, 14 del pliego de fs. 285); A.M. (fs. 277/278 respuestas a las preguntas 9, 10, 11, 13, 14 del pliego del actor reconvenido y efectuada por el juzgador); R.M. ( fs. 281 respuesta a la pregunta 8), que M. fue contratado para la realización del proyecto de diseño y dirección técnica de la obra de transformación del galpón existente en el inmueble de su propiedad, en quincho y SUM, y que la misma fue concluida en su totalidad (pericial de fs. 446vta. punto 1º, 447 y testimoniales de S. fs. 317 respuesta repregunta 1; H.M. fs. 293/295 respuestas pregunta 16, repregunta 4 y a la última realizada por el juez a quo).
En consecuencia, el juez de grado determinó el honorario devengado en la suma de $46.871,06, discriminado en la suma de $28.122,64 por el proyecto y $ 18.748,42 por la dirección de la obra, respectivamente.
Respecto del segundo tramo también tuvo por acreditado con la prueba producida que las partes acordaron que el arquitecto demandante realizaría el proyecto de diseño y dirección técnica de la obra de reparación y reforma del patio y la pileta del inmueble de O. y que la misma alcanzó un avance del 70% (conforme fotografías obrantes a fs. 26/68 y pericial arquitectónica de fs. 445/478, 487/490).
Asimismo el sentenciante tuvo por demostrado que el actor se desvinculó de la segunda etapa por decisión del demandado y que la obra continuó sólo con los albañiles. Por ende determinó el honorario por la misma en la suma de $ 8.157,60 a octubre 2013, que discriminó en $ 5.562,00 por el proyecto y $ 2.595,60 por la dirección de obra.
Por otro lado el a quo rechazó la reconvención planteada por O. en concepto de daños y perjuicios, por el pago de las sumas que debió desembolsar para subsanar los daños reclamados, a los que calificó como vicios ocultos y, en consecuencia, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el actor reconvenido, ante la omisión de la denuncia del vicio oculto en el tiempo estipulado por la normativa vigente a esa fecha, cualquiera sea el escenario que se considere como fecha de inicio para su cómputo.
En cuanto al tercer tramo de la obra relacionado con la ampliación y reforma de la vivienda por el cual se demandó el pago de honorarios por proyecto y dirección técnica para la refacción, fue rechazado por el a quo por entender que no se acreditó la contratación invocada, ni existen presunciones suficientes de que así hubiese acaecido.
II.-...

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