Sentencia Nº 20791 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha26 Diciembre 2018
Número de sentencia20791
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OCHOTECO José Miguel y Otro s/ Incidente de Apelación" (Expte. Nº 20791/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por los Dres. J.O. y J.C. (en los términos del memorial obrante a fs. 35/36) la resolución de fecha 12.10 2016 (fs. 30/32vta.), mediante la cual el Tribunal practica de oficio planilla de liquidación, la aprueba en cuanto por derecho corresponde e impone las costas por su orden. Asimismo tiene a los ejecutados S.. J.M.G.H. y J.C.V. por constituido domicilio procesal en los estrados del Tribunal y ordena una vez que se encuentre firme la resolución, efectuar las libranzas correspondientes por los conceptos y montos establecidos. Cumplido ello deberá aclararse en el término de cinco días respecto al saldo existente en la cuenta de autos a fin de procederse en su caso y de así corresponder a su devolución.-
II.- Agravia a los recurrentes que la Sra. Juez a quo a partir de la interpretación del séptimo párrafo de la presentación de fecha 24.08.15 (fs. 12/13 y 51 de los presentes) entienda que los mismos percibieron sus honorarios profesionales y se los excluya del reparto de los fondos depositados en autos. Expresan que al momento de realizarse tal presentación habían renunciado al poder general para juicios y percibido montos correspondientes a un expediente en el cual intervinieron en representación de la actora y lo seguían haciendo por derecho propio. Afirman que a los fines de otorgar transparencia al proceso depositaron el monto total que fuera percibido a los fines de cancelar capital, interés de capital, gastos, intereses de gastos, honorarios e intereses de honorarios que ascendía aproximadamente a la suma de $ 21.000, practicando la correspondiente planilla de liquidación, para que una vez aprobada se efectuaren las libranzas e imputaciones correspondientes, y se proceda a regular los honorarios por la segunda etapa.-
III.- Expuestas las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, resulta de utilidad reseñar el itinerario de los actos procesales acaecidos en el marco de los autos principales y que en...

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