Sentencia Nº 20791 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Fecha | 26 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | 20791 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OCHOTECO José Miguel y Otro s/ Incidente de Apelación" (Expte. Nº 20791/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada por los Dres. J.O. y J.C. (en los términos del memorial obrante a fs. 35/36) la resolución de fecha 12.10 2016 (fs. 30/32vta.), mediante la cual el Tribunal practica de oficio planilla de liquidación, la aprueba en cuanto por derecho corresponde e impone las costas por su orden. Asimismo tiene a los ejecutados S.. J.M.G.H. y J.C.V. por constituido domicilio procesal en los estrados del Tribunal y ordena una vez que se encuentre firme la resolución, efectuar las libranzas correspondientes por los conceptos y montos establecidos. Cumplido ello deberá aclararse en el término de cinco días respecto al saldo existente en la cuenta de autos a fin de procederse en su caso y de así corresponder a su devolución.-
II.- Agravia a los recurrentes que la Sra. Juez a quo a partir de la interpretación del séptimo párrafo de la presentación de fecha 24.08.15 (fs. 12/13 y 51 de los presentes) entienda que los mismos percibieron sus honorarios profesionales y se los excluya del reparto de los fondos depositados en autos. Expresan que al momento de realizarse tal presentación habían renunciado al poder general para juicios y percibido montos correspondientes a un expediente en el cual intervinieron en representación de la actora y lo seguían haciendo por derecho propio. Afirman que a los fines de otorgar transparencia al proceso depositaron el monto total que fuera percibido a los fines de cancelar capital, interés de capital, gastos, intereses de gastos, honorarios e intereses de honorarios que ascendía aproximadamente a la suma de $ 21.000, practicando la correspondiente planilla de liquidación, para que una vez aprobada se efectuaren las libranzas e imputaciones correspondientes, y se proceda a regular los honorarios por la segunda etapa.-
III.- Expuestas las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, resulta de utilidad reseñar el itinerario de los actos procesales acaecidos en el marco de los autos principales y que en...
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