Sentencia Nº 20779 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Noviembre 2018
Número de sentencia20779
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

SANTA ROSA, 9 de noviembre de 2018.
V I S T O:
La presente causa caratulada: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SECRETARIA GENERAL) S/ Recurso Directo (Expte. SRT Nº 230291/17)" (Expte. Nº 20779/18 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara en virtud de la remisión dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (fs.275/276); ello en el entendimiento que las reglas procesales contenidas en la Ley N° 27.348 comenzaron a regir a partir del 01.03.2017 en todo el ámbito nacional; como así también, en atención a la interpretación que efectuó la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "ATUN, J.A. c/ INTERACCIÓN ART SA y otros s/Ley N° 24.557".-
El sustento esgrimido para el desplazamiento de competencia, fue que el art. 14 de la Ley Nº 27.348 -de aplicación inmediata, y modificatorio del art. 46 de la Ley Nº 24.557- atribuye la competencia para decidir respecto del recurso directo, articulado por cualquiera de las partes, a los tribunales con competencia laboral correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica jurisdiccional que intervino.-
Arribados a esta Alzada, se corrió vista al Fiscal (fs. 277), quien consideró que los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de esta ciudad resultan competentes para intervenir en los presentes autos, atento no encontrarse adherida la Provincia de La Pampa a la Ley N° 27.348 (arts. 2, 4 y 14) complementaria de la LRT N° 24.557 (fs. 278/279).-
Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en fecha en una cuestión de aristas idénticas a las plasmadas en el sub lite, merced a lo cual y por una cuestión de economía de procedimiento, se reproducen a continuación los argumentos más significativos allí dispuestos.-
En efecto, en el marco de los autos "ORTEGA, A.A. c/ PREVENCION ART. S.A. y Otro s/Ley de Riesgo del Trabajo 24.557" (Expte. Nº 20664/18 r.C.A.) se dijo: "En primer término es preciso señalar que nuestra provincia no adhirió al Título I de la Ley Nº 27.348, conforme surge del art. 4 de dicha normativa que condiciona taxativamente la aplicación de lo prescripto por los arts. 1 y 2 -atinentes al caso- a la adhesión por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde en el caso sea aplicada la Ley Nº 24.457 sin las modificaciones introducidas por aquella norma. Hasta tanto ello no se efectivice, la aplicación de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR