Sentencia Nº 20768 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20768 |
Año | 2019 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P., S. E. c / K., D. I. S/ Filiación y Daño Moral" (E.. Nº 20768/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la sentencia en recurso.
Viene apelada por D.I.K. la sentencia de fecha 1.08.2018 (fs. 299/307vta.) mediante la cual la Dra. M.A.B. -titular del juzgado de origen- hace lugar a la demanda de filiación y daño moral instada por S.E.P. en representación de su hijo F.I.P. -en virtud de la falta de reconocimiento paterno- declarándolo hijo de aquél e imponiéndole el pago de la suma de $150.000 en concepto de daño moral, rechaza el reclamo de daño patrimonial como así también la pretensión de daño moral a la progenitora; impone las costas por lo que progresa la acción al demandado y sobre los rubros que se desestiman a la actora, regulando los honorarios de los profesionales actuantes.
II.- La apelación.
De acuerdo al memorial presentado -fs.339-341- el accionado se agravia por la procedencia del daño moral determinado a favor de F.I.P. ante la falta de reconocimiento paterno, como la cuantificación asignada al rubro, que fueran respondidos por la actora -fs. 345-345vta.-, quien no ha impugado por sí ni en representación de su hijo las demás parcelas falladas, ni efectuado replanteo (art. 244 del CPCC).
II.-a) Refiere respecto del primer extremo que la magistrada -en el considerando 2, fs. 301vta.-305- ha intentado fundar el resarcimiento mediante un análisis erróneo y sin atender a la ausencia probatoria en la que ha incurrido la actora, porque para su procedencia deben concurrir iguales requisitos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, la imputabilidad por dolo o culpa y relación de causalidad entre la omisión paterna y el daño sufrido por el hijo; haciendo mención a lo relatado por la actora sobre la supuesta relación habida entre aquella y su parte en base a las tomas fotográficas agregadas a fs. 59-73, siendo que ambos extremos fueron desconocidos al contestar demanda, no habiendo ofrecido prueba subsidiaria, como también ha negado el supuesto conocimiento del reclamo y del cual recién se notificó con las presentes actuaciones.
Puntualiza que no obstante la inactividad probatoria de la actora, los desconocimientos efectuados y sin otro fundamento probatorio, se arriba a la conclusión que su parte no solo conocía a su hijo sino que mantenía trato con él desde hace mucho tiempo, apoyándose para ello únicamente en los dichos de aquél en la audiencia celebrada a fs. 302; aduciéndose también en el fallo supuestos incumplimientos pero sin probanzas o indicios respecto de esa postura omisa y disvaliosa que se le imputa.
E., de acuerdo al art. 360 del CPCC, "...quien alega determinados hechos y circunstancias tiene la carga de la prueba de los mismos, si esa posibilidad probatoria está a su alcance..." y que la actora no acompañó prueba alguna con la cual acreditar el conocimiento de esa paternidad de manera previa a la demanda, habiendo desistido de las que ofreció -a fs. 159-160- en su oportunidad -confesional, informativas, testimoniales, pericia socio-ambiental del accionado- una vez agregada la pericia de ADN, pidiendo luego que se tuviera en cuenta a los fines indemnizatorios las actuaciones de la Oficina de Mediación, extremo éste al que su parte se opuso.
Argumenta que la pericial genética no acredita ni puede presumir que su parte conociera de modo previo al inicio de esta demanda la existencia del niño, encontrándose ausente -dice- el elemento subjetivo o el factor de...
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