Sentencia Nº 20756 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20756
Fecha01 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "FERNANDEZ, R.H. c/ DISTRIBUIDORA PAMPEANA S.A. s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (Expte. Nº 20756/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 377/393vta., el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda iniciada por R.H.F., contra "Distribuidora Pampeana S.A.", por $738.413,93 con más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada vencida y regulando los honorarios a los profesionales intervinientes.
El Juez a quo resaltó que las partes se encuentran de acuerdo en que entre ellas existió un contrato de trabajo. Que sin embargo disienten en la fecha de ingreso del actor a prestar servicios y en las causales invocadas por la demandada para producir el despido.
Y tras recorrer y ponderar el material probatorio concluyó, contrariamente a la argumentación defensiva, que no se acreditó que el actor explotara dos negocios locales expendiendo “bebidas de la competencia", ni que revendiera productos comercializados por la S.A. demandada, ni que el actor operara como revendedor mayorista de algún producto.
En definitiva, analizando la prueba, entendió que la empresa demandada pretendía la desvinculación del actor, estableciendo que la ruptura de la relación laboral devino incausada.
Este decisorio es apelado por la parte actora (fs. 400), quien presentó sus agravios a fs. 406/410, los que fueron contestados a fs. 413/416vta. por la parte demandada. Y asimismo es apelado por la parte demandada (fs. 403), quien presentó sus agravios a fs. 419/428, los que fueron contestados a fs. 431/442 por la parte actora.
Finalmente, es apelado por la letrada apoderada de la demandada a fs. 403, presentándose memoria de agravios a fs. 453, los que fueron contestados a fs. 458/459vta., por la parte actora.
Il.- Los recursos:
La parte actora esgrime dos agravios, a saber: II.a.i) que el a quo no se expidió sobre las diferencias salariales y vacaciones proporcionales reclamadas; II.a.ii) que asimismo omitió analizar y tratar la antigüedad generada durante el periodo de incapacidad laboral temporaria a los fines indemnizatorios.
Cuestiona en definitiva que el juzgado de la instancia anterior no se expidiera acerca de esos extremos, pese a que así fue reclamado en la demanda y a que sobre ello requirió aclaratoria.
A su turno, la demandada plantea los siguientes siete agravios: II.b.i) la conclusión a la que arriba el sentenciante en relación a la ausencia de acreditación de una sociedad comercial entre la Sra. M.E.A. y el actor; II.b.ii) la nula trascendencia del juzgador a los testimonios rendidos en autos y la tacha implícita en su valoración; II.b.iii) los cuestionamientos que realiza el sentenciante respecto de la prueba pericial contable producida en autos; II.b.iv) las conclusiones a las que arriba el a quo en relación al comportamiento de la empresa y del accionante durante el último tramo del vínculo laboral y de la existencia o no de perjuicio derivado de la actuación de este último; II.b.v) la inclusión que efectúa el sentenciante del proporcional del SAC en la...

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