Sentencia Nº 20754 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 20754 |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOZANO Ramón Alberto C/ P.S. D.A.S./ Indagación de Paternidad (y daño Moral)" (Expte. Nº 20754/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 541/555: Hizo lugar a la demanda y reconvención de filiación, declarando a J.L.P.S. hija del Sr. R.A.L., pasándose -la adolescente- a nominar J.L.L.P.; además, declaró procedente el reclamo indemnizatorio en nombre y representación de la menor, desde la notificación de la reconvención con más intereses a tasa activa hasta el efectivo pago, al igual que el reclamo indemnizatorio efectuado por la Sra. D.A.P.S..-
A su vez, rechazó el reclamo indemnizatorio planteado por el Sr. R.A.L.; impuso las costas al accionante reconvenido, conforme la aclaratoria de fs. 567 y reguló los honorarios profesionales.-
La Magistrada sentenciante determinó la existencia de nexo biológico entre el accionante y la menor, conforme la prueba documental obrante a fs. 43/51 realizada en el Laboratorio Clínico de IACA; analizando si las relaciones propuestas por los litigantes en relación al hecho generador habilitaban el reclamo indemnizatorio.-
El Sr. R.A.L. señaló que se había visto privado de ejercer contacto con la niña, además del daño moral ocasionado a su familia por los padecimientos que la demandada ha provocado; entendiendo la juez a quo que hizo una lectura sesgada y muy parcial del ejercicio de la responsabilidad parental, circunscribiéndose sólo a la relación comunicacional, sin que a la fecha de la sentencia reconociera a J.L. como su hija, no obstante las dos pruebas genéticas no cuestionadas por el accionante, además de la falta de contribución alimentaria, todo lo cual la llevó a rechazar el reclamo resaltando lo cuestionable de la actuación del reconvenido en función de los parámetros exigidos para un progenitor responsable.-
Con respecto al reclamo efectuado por la accionada reconviniente -con relación a la menor, el cual lo desdobla en daño moral ($ 70.000) y daño psicológico ($ 15.000), daño material ($40.000) y daño material hacia su persona ($ 20.000)- entiende que el Sr. LOZANO sabía incluso antes de notificársele la realización de la prueba genética a la que voluntariamente se sometió en 2010, la potencial paternidad con relación a J.L. -conforme documental aportada y reconocida-, prescindiendo en todo momento del verdadero derecho en juego -identidad de la menor- e incluso de su propio interés por "comunicarse" con quien podría resultar su hija; sosteniendo dicha postura a lo largo del proceso no obstante prestar conformidad el 30.05.16 para que la niña lleve su apellido pero sin hacer nada al respecto.-
Refiere además la juez a quo sobre la conducta omisiva asumida por el accionante que demoró tres años y medio hasta que pudo materializarse la extracción de las muestras por falta de depósito de las sumas necesarias para su realización y la reconocida problemática generada por la situación en el Instituto San J.B. (fs. 87 y fs. 183) -agresividad de "su familia" para con la menor y posterior restricción de acercamiento (fs. 285/290) por los insultos realizados personalmente por el Sr. LOZANO a la salida de la escuela- lo que la llevan a declarar procedente la totalidad de los rubros reclamados, atento la vulneración a la integridad de derechos de que es titular J.L., ya sea por el Sr. LOZANO como por su pareja y que la misma se ha...
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