Sentencia Nº 20753 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20753
Fecha31 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "GIAMMARCO, D. oscar en autos: GIAMMARCO, D. oscar c/ TEODOSIO, J.A. y otros s/ Diligencia Preliminar - Expte X 125.789 s/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 20753/18 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
La parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 1 del presente, por causarle gravamen a su parte. En la misma pieza procesal interpone nulidad de la resolución de fecha 10/10/2017 atento que la misma carece de la palabra "Notifíquese"; resolviendo el juez a quo que del juego armónico de las disposiciones legales citadas (arts. 127 in fine CPCC aplicable por remisión del art. 84 NJF 986) surge que la disposición cuya regularidad se ataca no se encuentra dentro de aquellas que deban ser notificadas personalmente o por cédula, debiendo, en consecuencia, ser notificada ministerio legis. Que además no correspondería acceder a la nulidad pretendida pues la ley no prevé expresamente esa sanción contra dicha resolución.-
Referente a la reposición, determina que en virtud que el art. 310 CPCC establece que la resolución sólo es apelable cuando es denegada como en el caso, pero sólo mediante apelación directa y no mediante recurso de reposición corresponde el rechazo "in límine" del planteo de nulidad y los recursos de reposición con apelación en subsidio.-
En atención a ello, es que el interesado, formula queja por recurso denegado (fs. 8).-
La queja se basa en que el juez a quo deniega el recurso interpuesto subsidiariamente con fundamento en que no se ha...

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