Sentencia Nº 20729 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20729
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUZMAN, P.R. c/ FREDES, M.L. s/ Acción Posesoria" (Expte. Nº 20729/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por la demanda la resolución de fs. 352/353 vta., por la cual la Sra. Juez a quo, desestima in límine el planteo de nulidad de la notificación de la sentencia; deniega el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria contra la sentencia definitiva por extemporáneo y consecuentemente no hace lugar a la revocatoria planteada contra la providencia de fs. 342.-
Para así decidir, la magistrada luego de analizar el planteo y cotejar lo acaecido en el proceso arriba a la conclusión que "... no surge del acta de notificación que exista algún vicio, defecto, irregularidad o discordancia, que permitan declarar su nulidad, el acto de notificación se realizó dentro de las formalidades y a y atribuciones legales y por ende el acta labrada por el oficial notificador hace plena fe.".-
Dicho decisorio, es apelado por el demandado mediante el memorial que luce a fs. 376/380, el cual es contestado por la actora a fs. 382/383 vta.-
II.- Sostiene el recurrente que yerra la magistrada al sostener que únicamente se alegó que la cédula nunca llegó a su poder, pues tal argumento, es descontextualizar la presentación efectuada ya que es clara la posición al respecto, esto es, que el hecho de no haber recibido la cédula afecta garantías constitucionales (art. 18 CN), por un hecho irregular el cual no han originado ni convalidado y que causa un perjuicio irreparable.- Expone que no pone en duda la honorabilidad de la oficial notificadora, pero la realidad es que la cédula, nunca llegó a su poder.-
Luego se interroga "ante la concusión de derechos, que "pesa" más, el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho a un juicio justo o un error, defecto o un hecho que no está claro y que se regula por el "sistema de notificaciones en nuestro ordenamiento procesal, que no está debidamente esclarecido nítido ..." Afirma, que en el caso que la Juez a quo en su ponderación y desconociendo el principio de proporcionalidad, ha...

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