Sentencia Nº 20723 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20723
Fecha26 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DURAN, A.M. y Otros c/ PETROCAM S.A. y Otros s/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 20723/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis Viene apelada por la parte actora la providencia de fs. 39 en cuanto establece que, "Previo a proveer lo solicitado (ejecución de costas del juicio), indique el respectivo monto de la ejecución que deben responder los correspondientes demandados de acuerdo a su responsabilidad frente a cada inmueble que fueran objeto de litigio....-"
II.- Del recurso de apelación (fs. 42/43 vta.). Previo a expresar el agravio propiamente dicho, memora la recurrente (pto. II.b, fs. 42) que, de las constancias de autos surge que mediante sentencia de Cámara (fs. 14/24) esta S. revocó la de Primera Instancia e hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por los Sres. D.(.M., R.d.C., H.H., F. y Segunda), respecto de los inmuebles rurales Partidas. Nº 756.267 y 756.268, con costas de ambas instancias a cargo de los titulares registrales; y que, practicada que fuera la planilla respectiva en concepto de costas del juicio ($10.889,13, fs. 25), se aprobó la misma el 08/05/18 (fs. 34) e, iniciada que fuera su ejecución (fs. 38) contra los condenados (Petrocam S.A., P.P.S. y los Sres. C.-.A., P.S., A.J.- y M.S.C., el Juzgado no la proveyó dictando la resolución objeto de apelación.-
Sobre el particular sostiene el apelante -motivo de agravio- que la resolución dictada por el Juez a quo el 11/06/18 (fs. 772 de los autos principales) afecta seriamente el derecho de propiedad y de debido proceso, a la par que es incompatible con lo sentenciado por este tribunal, por cuanto "La solidaridad impuesta en la sentencia de Cámara es dejada de lado..." al disponer el Juez de grado que se "indique el respectivo monto de la ejecución que deben responder los correspondientes demandados de acuerdo a su responsabilidad frente a cada inmueble que fueran objeto de litigio".-
Aduce al respecto que dicho requerimiento es infundado, pues, "La condena no es a cada parte por su parte proporcional de la titularidad registral o por otro...

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