Sentencia Nº 20707 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha17 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia20707
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZINK, R.A. c/ GIL, M.M. s/ Incidente (En Autos: GIL, M.M. c/ ZINK, R.A. s/ Medidas Autosatisfactivas - Expte. Nº 128947/18)" (Expte. Nº 20707/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante el auto de fs. 24 y a mérito de lo peticionado por la Sra. M.M.G. y Nivel de Riesgo Alto que surge del informe de fs. 6/19, se decretó la exclusión de R.A.Z. del domicilio sito en calle V.N.° 1116 casa N° 34 de esta ciudad, autorizándose a utilizar el auxilio de la fuerza pública y a otorgar la tenencia de la vivienda para su habitación a la actora la que ocupará con su hija F.M.Z.; además, se prohibe el acercamiento del demandado a 200 mts. del inmueble referido y al lugar de trabajo de la accionante, debiendo abstenerse de relacionarse personalmente y por cualquier medio con la Sra. GIL y su hija.-

Contra dicho decisorio, el accionado interpone revocatoria con apelación en subsidio (fs. 38/41), siendo respondida por la actora a fs. 51; desestimado el primer recurso, se concede la apelación a fs. 53/54vta.-

II.- El apelante R.A.Z. se agravia de la medida autosatisfactiva de exclusión del hogar convivencial decretado contra su parte, desconociendo las actas de denuncias -por ser unilaterales- y el informe del equipo técnico de la Oficina de Violencia Doméstica, manifestando que existe un "...expediente recientemente tramitado... dónde claramente se ha acreditado con los testimonios de los hijos mayores de edad de ésta pareja que: NO EXISTE SITUACION DE VIOLENCIA..."; señalando que se lo deja en situación de calle y que necesita la vivienda por su estado de salud y económico.
La juez a quo al resolver los recursos interpuestos, señaló que el cuestionamiento a la actividad de los profesionales del equipo interdisciplinario de un organismo especializado en materia de abordaje de situaciones de violencia familiar no es nuevo en el apelante; expresando que su objeción carece de todo sustento fáctico o científico, rechazando la revocatoria planteada.-

III.- Adelantamos que el recurso no ha de prosperar; ello por cuanto, el escrito por el cual...

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