Sentencia Nº 20692 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20692
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. I

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.H.A. y Otro C/ GIL Domingo Rodolfo S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20692/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- Sentencia de fs. 552/559:
Rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por H.A.R. y H.R.R. contra D.R.G.; impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios profesionales.-
El basamento de la demanda fue el accidente de tránsito ocurrido el 26.12.2012, aproximadamente a las 18:50 hs., en el que intervinieron una motocicleta marca Honda Wave conducida por H.A.R. y una camioneta Ford-100 de propiedad y conducida por Domingo R. GIL, remolcando este último vehículo, un carro "Fama", en la intersección de la calle S.L. y Av. Bv. B. de Toay.-
Al establecer la mecánica del accidente, el Sr. juez a quo determinó que cuando H.R. circulaba por la calle S.L. de NorOeste a SurEste e intentó cruzar la avenida, circulando por ella de SurOEste a NorEste, el Sr. Domingo GIL, la camioneta del demandado es colisionada fronto-lateralmente en su franco izquierdo trasero por la motocicleta conforme el informe técnico obrante en el legajo penal n° 15.563 caratulado "MPF c/GIL Domingo Rodolfo s/Lesiones culposas", en el cual se dispuso el archivo de las actuaciones por no corresponder enrostrar a Domingo GIL acción típica alguna, toda vez que fuera la propia víctima la que pusiera su integridad física en peligro.
Determinado como acontecieron los hechos el sentenciante tuvo en consideración las constancias de la causa penal -informe técnico efectuado por la División Criminalística, la planimetría, las fotografías y las declaraciones brindadas en dicho legajo penal-, concluyendo que el accidente de tránsito se produjo por culpa del conductor de la motocicleta, quien debió haber observado la circulación de la camioneta -que tenía prioridad de paso- antes de comenzar el cruce de la avenida y que si no lo hizo fue porque circulaba a excesiva velocidad o porque no prestó la atención debida, además de encontrarse disminuida su aptitud conductiva por haber consumido estupefaciente -marihuana-.-
Contra dicho decisorio, apeló el actor H.A.R. (fs. 564), quien expresó agravios a fs. 572/577, los que fueron respondidos por La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales a fs. 580/588.-
II.- Recurso del Sr. H.A.R.:
El apelante se agravia del rechazo de la demanda, por concluir el sentenciante que el accidente de tránsito se produjo por...

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