Sentencia Nº 20685 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia20685
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORA, N.D. c/CLUB LA REFORMA y otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20685/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 399/411, la señora Juez de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. N.D.M. contra la Provincia de La Pampa. Impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-

Declaró abstracta la cuestión en relación a la Liga Deportiva del Oeste, con fundamento en cuestiones informadas respecto de su personería jurídica.-

Asimismo, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor MORA contra O.F.B., contra el Club La Reforma y contra la Comisión de Fomento de La Reforma condenándolos, en forma solidaria, a pagar en el plazo de diez días la suma fijada más los intereses a calcular. Impuso las costas a los demandados y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

La juez a quo consideró que corresponde atribuir responsabilidad al Club La Reforma por las lesiones sufridas por Mora con fundamento en el 1113, 1º párrafo del Código Civil, en la inteligencia que el Club detentaba condición de principal del jugador (dependiente civil) que atacó al demandante.-

Tal responsabilidad -expresa- es extensiva al Club La Reforma junto a los restantes demandados -Liga Deportiva del Oeste Pampeano y Comisión de Fomento de La Reforma- resultando todos solidariamente responsables de los daños sufridos por el actor. Y refiere que, a tenor del art. 51 de la ley 23.184, el Club La Reforma y La Comisión de Fomento de La Reforma resultan solidariamente responsables de la reparación de los daños ocasionados a MORA.-

Desligó de responsabilidad a la Provincia de La Pampa por defectuoso funcionamiento público de la policía de seguridad, puesto que la seguridad y control del partido no se encontraba a cargo de la policía provincial, ni hay constancias que hubiere sido requerida para ello, ni siquiera con los servicios de policía adicional.-

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