Sentencia Nº 20675/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia20675/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FORT M.C.C./ LABORATORIO SANTA ROSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y Otros S/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 20675/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Mediante resolución de fs. 141/145 se decretó la caducidad de la medida de intervención judicial -art. 115 Ley N° 19550- dispuesta a fs. 21/23vta. e impuso las costas al Sr. M.F. -incidentista vencido-; quien apeló a fs. 152, expresando agravios a fs.155/159, los que son contestados a fs. 161/164.-

II.- En forma preliminar, señalaremos sintéticamente lo acontecido en autos, en el cual se decretó la intervención judicial de Laboratorio Santa Rosa SRL -a solicitud del socio M.C.F.- en los términos del art. 115 de la Ley General de Sociedades y que se designe un veedor de profesión Contador Público Nacional, que limitará sus funciones al control, vigilancia e información al juzgado de los estados contables e información financiera en general (fs. 21/23).-
Con posterioridad, los apoderados de Laboratorio Santa Rosa SRL, L.R.P. y F.H.E. solicitan a fs. 76/77, se decrete la caducidad de la medida peticionada por el Sr. FORT por no haber interpuesto demanda dentro de los 10 días desde que la medida fuera decretada, conforme lo determina el art. 201 primer párrafo del CPCC.-
Decretada la misma por la juez a quo (fs. 141/145) y, al fundamentar el apelante su recurso (fs.155/159), sostiene que no se resolvió la medida cautelar de Prohibición de Innovar solicitada en un principio, por lo cual la declaración de caducidad de la medida de intervención judicial resulta parcial; señalando la finalidad perseguida con las medidas solicitadas.-
Asimismo, expresa que lo establecido por el art. 201 del CPCC no es aplicable porque las medidas no fueron peticionadas en miras a un proceso cuyo objeto tratara acerca de una obligación exigible; agraviándose además porque al iniciarse un proceso de exclusión de socio era imposible iniciar acción de remoción del administrador.-
III.- Avocándonos al tratamiento del recurso...

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