Sentencia Nº 20670 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20670
Año2019
Fecha25 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FARINA Olga Amanda S/ Incidente de Nulidad" (Expte. Nº 20670/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería de la 3ra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis (fs. 266). Ante el pedido del Dr. J.D., por derecho propio, de la clausura del término probatorio (fs. 265 de fecha 28/03/18), el Sr. juez S. proveyó -ese mismo día-: "Téngase presente lo solicitado y estése a los dispuesto a fs. 221 y 255, en relación a la prueba pericial de tasación ordenada en autos" (fs. 266); decisión esta que es objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 267/268 vta.); denegado que fuera el primero por los motivos que surgen de la resolución de fs. 309/311 (de fecha 27/06/18), se concede la apelación en relación y con efecto suspensivo (cfe. ptos I y II del Resuelvo).-
II.- De los fundamentos de la apelación en subsidio (fs. 267/268 vta. de fecha 06/04/18). Plantea el recurrente que, habiendo transcurrido algo más de un año desde la apertura a prueba, "....el juzgador en clara violación a los deberes que le son propio, como es el caso del que le impone el Art. 35 inc. 6º) e) del C.P.C. y C., mantiene abierto el periodo probatorio sin causa que lo justifique, puesto que los autos de fs. 221 y 255 devienen ilegales por haber sido dictados en clara violación del Art. 173 de la normativa adjetiva vigente, así el auto de fs. 221 data del 21 de noviembre de 2017 oportunidad en que se tuvo por aceptado el cargo del perito tasador, quien a la fecha no ha realizado la tarea encomendada, y el auto de fs. 255 data del 7 de marzo de 2018 en donde se le tuvo al perito tasador presente la fecha indicada para efectuar la pericia, esto fue el treinta y un (31) días desde dichos autos, lo cual contradijo abiertamente los diez (10) días que impone la normativa vigente..." (fs. 267 vta.).-
Agrega que, si se pretendiera justificar los incumplimientos a tenor de la firmeza que tienen los aludidos autos, ello no sería suficiente ya que el Director del proceso es el J., quien tiene los deberes que le señala el código de rito, por lo cual -dice- "...la conducta de las partes de manera...

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