Sentencia Nº 20669/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20669/18
Fecha13 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ACOSTA, P.R.D. y Otros c/EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. S/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 20669/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fs. 43/44, el juez a quo determinó que debe tomarse como base de cálculo a fin de regular los honorarios profesionales de los Dres. A. y B.S., el monto que surja de la liquidación a practicarse oportunamente en los autos principales (Expte. N° H 80125) una vez se cuente con sentencia firme en los mismos, o el monto de $ 570.801,28, el que resulte menor; difiriendo la imposición de costas hasta tanto se cuente con sentencia firme en el Expte. N° H 80125.-

Dicho decisorio, mereció la interposición de recurso de apelación de parte de los letrados apoderados del actor y por derecho propio (fs. 46), expre- sando agravios a fs. 48/51, los que fueron contestados por la contraria a fs. 54/57.-

II.- Los apelantes se agravian, en primer término, del límite al monto asegurado ($ 570.801,28) impuesto por el magistrado de la instancia anterior, contradiciéndose con los fundamentos expuestos en su resolución; solicitando que el porcentaje de honorarios deberá establecerse teniendo como base para la aplicación el monto de la sentencia definitiva y consentida con más los intereses.-

En segundo lugar, se quejan que la regulación de honorarios sólo tiene en cuenta la labor realizada como abogado, omitiendo la efectuada como procurador (art. 9 L.A.), atento que el juez a quo tuvo en cuenta solamente el art. 7 -primera parte- de la Ley N° 1007, por lo cual el porcentaje del honorario deberá ser elevado a 7,11% (5,082% más 2,033%).-

Por último, se agravian de que el magistrado entienda que a los suscriptos les corresponde el honorario mínimo de la escala tributaria como adecuado pago de la labor profesional; ello, al considerar que el trámite aparece despojado de inconvenientes y que los bienes embargados fueran ofrecidos por la misma embargada.-

III.- En forma preliminar y a fin de resolver, es dable señalar que los apelantes al momento de solicitar la regulación de honorarios por la...

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