Sentencia Nº 20657 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20657
Fecha08 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIAMPAOLI, D.c., E.H.s.ón de convenio" (Expte. Nº 20657/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La decisión en recurso.-
Viene recurrida -subsidiariamente- la resolución de fecha 30.05.2017 (obrante a fs. 164) mediante cual -ante la falta de aceptación de la actora respecto de la propuesta de pago efectuada por el ejecutado- se hace efectivo el apercibimiento previamente dispuesto (a fs. 145) "decretándose embargo ejecutivo contra Dn. E.H.A., el que se hará efectivo sobre los haberes que el mismo percibe como empleado de PETROLURO S.A., en el porcentaje del diez por ciento (10%) conforme acuerdo de partes y hasta cubrir la suma de $137.899,47 con más la de $34.474,86 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas".-
La decisión recurrida reconoce como antecedente la ejecución instada por la Sra. M.G.S. contra E.H.A. del acuerdo suscripto el 07.06.2012 -ante Defensoría General Nº 2 de la III CJ-, marco en el cual el accionado se comprometió -en relación a la deuda que mantiene con la actora según Acuerdo de fecha 08.10.2008- a depositar el 10% de lo mensualmente percibido como empleado de Petroluro S.A. (libre de créditos, préstamos y/o embargos que hubiere contraído o contraiga en el futuro los cuales integrarán el monto total sujeto a descuento) con más las asignaciones correspondientes, hasta cancelarla; y producido ello, pactan que la cuota alimentaria sería del 15%.-
II.- a) La reposición con apelación subsidiaria.-
Contra esa resolución el accionado A. deduce -conforme lo prevén los artículos 232 y 235 del CPCC- reposición con apelación en subsidio, expresando sus fundamentos en los términos del escrito obrante a fs. 168/175, y que fuera replicado por la parte recurrida S., de acuerdo a lo expresado a fs. 179/182.-
En aquella oportunidad, se agravió del porcentual fijado por la Juez a quo (10% de los haberes) expresando que aquél fue establecido en el año 2012 y en virtud del acuerdo celebrado en esa oportunidad, pero que luego, tuvo otros hijos, variando entonces las circunstancias tenidas en cuenta al momento de suscribirlo, resultando de imposible cumplimiento, ello de acuerdo a las constancias que acompaña (acuerdo y sentencia dictada respecto de la fijación de cuota alimentaria respecto de otros hijos, según consta a fs. 147/158).-
En ese orden, aclara que reconoce la deuda y tiene intenciones de abonar lo adeudado, de lo que da cuenta -dice- la propuesta oportunamente planteada -el 3% adicional sobre los haberes percibidos- que fuera rechazada por la actora; y añade que, en el auto recurrido se le impone una carga excesiva al tener que abonar mensualmente, además de la cuota alimentaria, un 10% más en concepto de cuotas debidas, duplicando el porcentaje de descuento; por lo que en total -conforme los descuentos informados y el nuevo embargo dispuesto en la resolución que aquí se impugna- se le estaría descontando el 85% de sus haberes, ocasionándole un grave perjuicio al afectarle su posibilidad de sobrevivir.-
Refiere también, que ante la hipótesis que el alimentante debe procurar lo necesario para el cumplimiento alimentario, señala que no debe perderse de vista la situación general que atraviesa el país, la ola de...

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