Sentencia Nº 20654 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia20654
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/GIMENEZ, P.R.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20654/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso:
En el marco de la demanda ejecutiva iniciada por el Banco de La Pampa contra P.R.G., el Sr. juez a quo advirtiendo que -de acuerdo a las libranzas realizadas y el saldo actual-, del embargo de haberes trabado contra la ejecutada -mediante Oficios Nº 975/15 y Nº 457/17 por la suma total de $ 68.111,38- existen sumas depositadas mediante resolución de fecha 20.04.18 -obrante a fs. 113/vta.-, ordena oficiar a la Municipalidad de General A. -en su calidad de empleadora de la accionada- a fin que informe la totalidad de los depó- sitos efectuados en la cuenta judicial de estos autos y, para el supuesto de haberlos efectuado en exceso, indique los motivos y/o a que persona y/o expediente corresponden, a fin de proveer en su caso el reintegro, transfe- rencia y/o devolución respectiva.
Contra ese decisorio el Banco de La Pampa interpone reposición con apelación en subsidio -en los términos que surgen de fs. 115/116- oponiéndose al "reintegro, transferencia y/o devolución respectiva", y solicita embargo ejecutivo por la suma de $ 5.432,90 -monto resultante de la diferencia de la suma liquidada a fs. 107 y la transferencia ordenada a fs. 113vta.-; y denegada que fuera la reposición, como así también el embargo requerido -en ese estado y supeditado al informe requerido al Municipio-, se concede la apelación que viene ahora en tratamiento.
III.- Los agravios.
De la pieza recursiva que hace las veces de memorial (art. 246 parte final del CPCC) y previo a señalar que lo resuelto por el J. a quo afecta el normal curso del proceso, intenta la revocación del auto resolutorio manifes- tando que, en primer lugar (II.- 2), conforme da cuenta la liquidación de fs. 107 se registra un saldo pendiente y que, por lo tanto, tiene derecho a requerir el embargo de las sumas obrantes en la cuenta judicial, oponiéndose por ello al "reintegro, transferencia y/o devolución"; en segundo término (II.-...

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