Sentencia Nº 20654 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20654 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/GIMENEZ, P.R.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20654/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso:
En el marco de la demanda ejecutiva iniciada por el Banco de La Pampa contra P.R.G., el Sr. juez a quo advirtiendo que -de acuerdo a las libranzas realizadas y el saldo actual-, del embargo de haberes trabado contra la ejecutada -mediante Oficios Nº 975/15 y Nº 457/17 por la suma total de $ 68.111,38- existen sumas depositadas mediante resolución de fecha 20.04.18 -obrante a fs. 113/vta.-, ordena oficiar a la Municipalidad de General A. -en su calidad de empleadora de la accionada- a fin que informe la totalidad de los depó- sitos efectuados en la cuenta judicial de estos autos y, para el supuesto de haberlos efectuado en exceso, indique los motivos y/o a que persona y/o expediente corresponden, a fin de proveer en su caso el reintegro, transfe- rencia y/o devolución respectiva.
Contra ese decisorio el Banco de La Pampa interpone reposición con apelación en subsidio -en los términos que surgen de fs. 115/116- oponiéndose al "reintegro, transferencia y/o devolución respectiva", y solicita embargo ejecutivo por la suma de $ 5.432,90 -monto resultante de la diferencia de la suma liquidada a fs. 107 y la transferencia ordenada a fs. 113vta.-; y denegada que fuera la reposición, como así también el embargo requerido -en ese estado y supeditado al informe requerido al Municipio-, se concede la apelación que viene ahora en tratamiento.
III.- Los agravios.
De la pieza recursiva que hace las veces de memorial (art. 246 parte final del CPCC) y previo a señalar que lo resuelto por el J. a quo afecta el normal curso del proceso, intenta la revocación del auto resolutorio manifes- tando que, en primer lugar (II.- 2), conforme da cuenta la liquidación de fs. 107 se registra un saldo pendiente y que, por lo tanto, tiene derecho a requerir el embargo de las sumas obrantes en la cuenta judicial, oponiéndose por ello al "reintegro, transferencia y/o devolución"; en segundo término (II.-...
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