Sentencia Nº 20644 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20644
Año2018
Fecha27 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BAZAN, A.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Amparo L.-Sindical" (Expte. Nº 20644/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y Minería Nº 4 de Ia. Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis.- Mediante sentencia de fs. 118/130 el Sr. J. a quo hace lugar a la acción amparo interpuesta por la Sra. A.B. y ordena a la demandada, Estado Provincial, regularizar su situación salarial, liquidar y abonar las remuneraciones solicitadas en su postulación de inicio (meses vencidos a partir del mes de marzo/2017 hasta la fecha del fallo derivada de su prestación como docente estatal en la Escuela Nº 143, turno mañana); con costas a cargo de la parte demandada regulando honorarios a los profesionales intervinientes.
II.- De la apelación. Contra la regulación de honorarios se levantan en apelación los letrados patrocinantes de la actora, D.. A.S. y N.B., por considerar bajos la misma ($ 10.000,00 de forma conjunta).-
II. a) El memorial (fs. 146/147vta.). En lo sustancial cuestionan la decisión por considerar exigua la regulación de sus honorarios y, además, contraria a derecho.-
Señalan, en tal sentido, que el sublite se trató de un proceso sumarísimo de amparo promovido por una docente de grado con el objeto de percibir salarios adeudados, pretensión que fuera receptada favorablemente en su integridad (art. 6 LA) y que lo regulado a su respecto por el J. de grado vulnera el mínimo de la escala arancelaria (15,40%).-
Esgrimen que, cotejándose los haberes adeudados que depositara el Estado a fs. 132 ($ 223.543,65) y tomándose a esta expresión numérica como monto del proceso (art. 19 LA), lo retribuído a título de honorarios luce exiguo; de tal suerte que propician se eleve a un porcentual más cerca del máximo que permite la escala respectiva (28,00%), sobre todo si se pondera que los presentes obrados constan de dos etapas procesales a los fines arancelarios (art. 38), las cuales fueron cumplidas en su totalidad.-
II.b) Su réplica (fs. 151/152) En su conteste el Estado provincial alega que por tratarse la pretensión introducida por la demandante de una acción de amparo, ésta carece...

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