Sentencia Nº 20630 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia20630
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "F.M.J. C/ SANCHEZ Rubén S/ Ordinario (Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios)" (Expte. Nº 20630/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución impugnada.-
Viene a consideración de esta S. el tratamiento de sendos recursos de apelación introducidos por el Dr. E.M. (fs. 606) y la parte actora respectivamente (fs. 611) contra la resolución obrante a fs. 602/605, mediante la cual la Juez a quo estableció el monto del proceso en la suma de $ 189.033 (art. 19 Ley 1007) y reguló los honorarios profesionales.-
Para así decidir, la Judicante de grado tuvo en cuenta los rubros cuantificados por la actora a fs. 184 con más los intereses devengados (de conformidad con el cálculo efectuado por la demandada en su estimación de fs. 579, puntos 1 y 3) y, en su mérito, reguló los emolumentos del Dr. E.A.M. en la suma de $ 22.019; los de la Dra. F.Z., en la suma de $ 7.610 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 LA); los de la Dra. E.S.G. en la suma de $ 6.918 y, finalmente, los de la Dra. R.M.A. en la suma de $ 700,00 (conf. arts. 6, 7, 19, 37 y 38 LA), ponderando las tareas efectuadas y las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales que intervinieran en la causa.-
II.- De los antecedentes.-
Una reseña de lo acontecido en autos, da cuenta de que a fs. 533/535vta. se decretó la caducidad de instancia del presente proceso (omisión del pago de contribuciones impositivas y previsionales del presente juicio, como consecuencia de haber perimido, también, el beneficio de litigar sin gastos tramitado bajo expte. 101942) imponiéndose las costas irrogadas a la parte actora y difiriéndose la regulación de honorarios a la previa determinación del monto del proceso.-
Interpuesto que fue el recurso de apelación por parte de la accionante contra el resolutorio aludido (fs. 539), esta S. -con diferente integración- resolvió su confirmación y el consecuente diferimiento de los honorarios de Alzada hasta tanto se establecieren los correspondientes a la instancia de origen (fs. 568/570).-
Luego de practicada la estimación del monto del proceso ($ 321.721,75) por el letrado apoderado de la parte accionada (escritos de fs. 577 y 579) y, contestado el traslado conferido oponiéndose a la misma la actora (fs. 581/583), la Magistrada interviniente dictó la resolución, cuya impugnación motiva la intervención de esta Cámara.-
III.- De las apelaciones.-
3.1) Recurso del Dr. E.M. por derecho propio.-
En su escrito postulatorio (fs. 617/619vta.) cuestiona la decisión de la sentenciante en cuanto a la determinación del monto del proceso puesto que, a su entender, "...se priorizó unos datos (vgr. los de fs. 184) y excluyó otros que adquirían mayor relevancia para dirimir el conflicto (vgr. los de fs. 175 in fine y fs. 179), sin dar una explicación aceptable respecto de los motivos de esa selección" (fs. 617vta.).-
En tal sentido, argumenta que la aludida indeterminación del monto del proceso no es tal, debiendo tomarse como base de cálculo a la totalidad de los ítems de la liquidación practicada a fs. 579, estimación ésta que incluye no sólo lo abonado al demandado (cuya repetición en autos se persigue de $ 57.811), sino también las sumas que la actora obló a otros contratistas para la finalización de las obras y cuyo detalle luce a fs. 175 final ($ 65.297).-
Respecto de los honorarios regulados, intelige que el decisorio únicamente se limita a citar genéricamente artículos de la LA exhibiendo una total orfandad de argumentos, razón por la cual, solicita elevación de la retribución fijada (15,00%) en tanto ésta adviene exigua.-
En su réplica (de fs. 626/627), la actora aduce que el agravio relativo al monto del proceso debe rechazarse, puesto que la referencia a los ítems que se indicaron en la demanda son rubros indeterminados y, como tales, no deben ser ponderados conforme el criterio jurisprudencial seguido por la sentenciante.-
Acerca de la orfandad argumentativa del auto regulatorio, señala que la Juez a quo decidió dentro del margen de razonable discrecionalidad que le confiere la ley arancelaria...

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