Sentencia Nº 2063/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2063/21
Año2022
Fecha15 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 15 de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SÁNCHEZ, A.A. en autos: ´LÓPEZ RUBÉN c/ BANCO DE LA PAMPA SEM s/ DESPIDO INDIRECTO Expte. Nº 131064´ s/ QUEJA”, expediente nº 2063/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 1170278, el Dr. A.A.S., apoderado de la parte demandada interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que dispuso: “I.- Rechazar el recurso de queja interpuesto actuación Nº 107795” (actuación nº 1129266).

2°) R. el cumplimiento de los recaudos relativos a las condiciones de admisibilidad y luego desarrolla su crítica.

Replica los términos en que el juez de primera instancia ordenó la prueba pericial y aclara que tanto la parte actora en su ofrecimiento como la demandada coincidieron en que la documentación del Banco de La Pampa SEM de índole contable, financiera y laboral fuese peritada en casa matriz en tanto y en cuanto la misma abarca un período de nueve años (2007 a 2016).

Luego señala que a instancia del perito contador en la etapa de producción de prueba, el juez dejó sin efecto la producción ordenada por interpretar que la documental debería haber estado agregada al expediente.

Advierte que la cuestión que se plantea se subsume en el art. 261 último párrafo del CPCC en tanto habilita la instancia extraordinaria provincial cuando la cuestión, aun siendo incidental, ya queda definitivamente resuelta siendo imposible la prosecución de la litis.

Postula además que tanto la actora como la demandada tienen interés en la prueba y el juzgado en un primer momento estuvo de acuerdo que se hiciera como las partes la ofrecieron, esto es con examen de la documentación de la entidad bancaria durante un lapso de nueve años en la sede de la casa matriz.

Narra que en los autos principales si bien se encuentra fuera de discusión que entre las partes hubo una relación, se controvierte si fue una relación laboral como sostiene el actor o si medió un contrato de locación de servicios como sostiene la demandada.

Manifiesta que en función de ello la demandada ofreció la prueba tendiente a demostrar y acreditar la postura asumida, entre la cual se encuentra el ofrecimiento de la pericial contable.

Indica que dicho ofrecimiento no fue cuestionado por la parte actora como así tampoco el juez se opuso a la forma en que se ofreció, sin embargo el perito realizó una interpretación parcial y restrictiva del auto de producción de prueba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR