Sentencia Nº 20624 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20624
Año2019
Fecha15 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "DACAL, M.V. y Otro c/ADONAI CONSTRUCCIONES y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 20624/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dr. G.S.S..

La Dra. ALBORES, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia obrante a fs. 255/262 vta., la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por los S.. M.V.D. y M.S.K., condenando al Sr. J.D. y/o A.C. a pagarles a aquellos la suma de $ 211.678,91 con más intereses a Tasa Mix desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago; impuso las costas a los demandados; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para así decidir, señaló en primer término que la incontestación de demanda por parte de la accionada, constituye una presunción de verdad de los hechos pertinente y lícitos por el actor y le permite tener por reconocida la documentación acompañada; y que dichas presunciones no fueron desvirtuadas por prueba en contrario.
Que de la documental surge que el Sr. J.D., representante de "A.C.", suscribió con los actores un convenio transaccional con motivo del reclamo formulado por la Sra. D. en dos cartas documento, que generaron la respuesta del primero con relación a la construcción de la vivienda ubicada en la calle Trenken-Kimel n° 671 de Toay. Que dicho convenio -conforme la presunción del art. 338 CPCC y el contenido de la cláusula SEGUNDA- tuvo por antecedente un contrato de locación de obra con fecha anterior por el cual D., con el nombre de fantasía A.C., se había obligado a construir una vivienda para los actores. Que indudablemente la obra contratada el 25.06.2012 fue ejecutada con serios problemas estructurales, pues carecía de muro de carga y carpeta de pendiente del techo, se le filtraba agua por todos lados, se acumulaba agua en el techo, tenía rajaduras verticales en las paredes y entre el muro y el encadenado, otra rajadura de un grosor tal que permitía ver el exterior desde el dormitorio, ausencias de juntas de dilatación, etc.; por lo que en la cláusula TERCERA del convenio, A.C. se comprometió a realizar las obras allí detalladas, demostrando la cláusula QUINTA que los actores comitentes de la obra cumplieron con la obligación a su cargo (pago del 50% del precio total), mas nada indica que el demandado haya actuado en consecuencia y satisfecho la obligación por él asumida.
En definitiva, hace lugar a la restitución de los $ 14.000 pagados por los actores en virtud del convenio, al daño emergente por el total de $ 50.250,85 reclamado porque los comitentes debieron ejecutar los trabajos de reparación a los que se había comprometido el demandado a través de terceros, y al daño moral por $ 23.000 considerando las particularidades del caso; los que con intereses a Tasa Mixta a la fecha del pronunciamiento totalizan $ 211.678,91.
Esta sentencia fue apelada por el demandado, quien expresó agravios a fs. 274/276 vta., resistido por los actores a fs. 279/284; y por los abogados del demandado, obrando su memorial a fs. 289/290, el que no fue respondido.
II.- Recurso del demandado: Si bien al comienzo de su memorial el demandado en forma genérica manifiesta que se agravia porque se hizo lugar a la totalidad de los rubros reclamados por la actora; a renglón seguido expone los dos agravios concretos por: a) el acogimiento total...

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