Sentencia Nº 20622 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha31 Julio 2018
Año2018
Número de sentencia20622
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "MOLINA, C.A.S./ Tutela" (Expte. Nº 20622/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes: El Sr. C.A.M. con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de la IIIª Circunscripción Judicial, promueve con fecha 10.02.17 el presente proceso, a efectos de que se lo designe tutor de sus dos hermanas menores de edad. Su petición obedece a que desde el falleci- miento de su madre -acaecido en el año 2016- se hizo cargo de la custodia y crianza de las mismas, toda vez que su progenitor -Sr. A.M.- desde el año 2008 tiene escaso o nulo contacto, desentendiéndose de los deberes que como padre le corresponden.
Afirma que resulta de fundamental importancia poder contar con el trámite, por cuanto una de sus hermanas padece paraplejia y cuadriplejia con deformidades congénitas en ambos pies, lo cual hace necesario contar con un responsable legal ante cualquier eventualidad médica, como así también poder percibir la pensión de la cual es beneficiaria. A fs. 11 el Tribunal le imprime el trámite de sumarísimo y corre traslado al Sr. A.M., tomando inter- vención la Sra. Asesora de Menores a fs. 12. Atento que el demandado no ha comparecido se hace efectivo el apercibimiento y se le tiene por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal mediante resolución dictada el 04.10.17. En las presentaciones que lucen agregadas a fs. 29 y 30 del 20.12.17 y 08.02.18 respectivamente, el peticionante reitera que se dicte sentencia.
Finalmente, con fecha 17.04.18, en virtud de que ha entrado en funciones el Juzgado Regional Letrado de la localidad de 25 de Mayo, lugar donde las menores tienen su centro de vida, solicita que la Sra. Juez se inhiba para continuar interviniendo en la presente causa.


Por resolución de fecha 03.05.18 obrante a fs. 35/36 -en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal- la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la IIIª Circunscripción Judicial, se declara incompetente para seguir entendiendo en la presente causa. Fundamenta su decisión en que la demanda tiene por objeto la desig- nación de un tutor legal para dos jóvenes -Z.E.M y L.A.M-, quienes...

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