Sentencia Nº 20614/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha16 Agosto 2018
Número de sentencia20614/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "SOTO, C.D.S./ Incidente (En Autos: M.S.R. y Otro c//PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Daños y Perjuicios - E.. 110443/15)" (E.. Nº 20614/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Del conflicto de competencia.- Viene en examen el conflicto suscitado entre la Sra. J. del Juzgado Civil Nº 1 y su par a cargo del Juzgado L. Nº 2 -ambos de la I° CJ- que -nuevamente- los aúna en derredor de la competencia para intervenir en el reclamo por daños y perjuicios (E.. Nº 110443/15 caratulado "M. S.R. y otro c/ Provincia de La Pampa s/ Daños y Perjuicios") en virtud de la acumulación y remisión dispuesta mediante resolución de fecha 8.5.2018 -fs. 1/6 de este incidente y fs. 105/110 autos principales-.
II.- Los antecedentes y la contienda actual.
Oportuno resulta memorar que los autos de referencia fueron inicial- mente asignados al Juzgado Civil Nº 4 -cuya titular se excusó de intervenir- y dado la solicitud de remisión de la causa ante el Juzgado L. Nº 2 -formulada por la actora- por encontrarse radicado en ese juzgado el beneficio de litigar sin gastos -E.. C 104510, caratulado "M., S.R. y Otro s/ Incidentes", iniciado con anterioridad a éstos y el rechazo postulado por el J. L. N° 2, hubo de ser resuelto por esta Sala -con otra integración- en causa Nº 19531/16 r.C.A. decidiéndose que continuara tramitando ante el Juzgado Civil 1.
Ahora se reedita la controversia competencial entre pares juzgados, pero en virtud del planteo efectuado por la parte accionada -Provincia de La Pampa- quien al comparecer a contestar demanda en los autos principales referenciados, requiere la acumulación por conexidad a la causa "V.M.J. y otro c/ABERÁSTURI, H.R. y otros s/ Daños y Perjuicios" -E.. N° 110.439-, y consecuente remisión de este expediente al Juzgado L. N° 2, en tanto aquella fue primigeniamente iniciada y por cuanto -dice- tanto estos autos como aquellos tienen un denominador común -en objeto y causa- cual es el reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de la niña S.V., siendo ese hecho dañoso el motivador de sendos reclamos -de sus padres en aquéllos; de su abuela materna y su conviviente, en éstos-...

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