Sentecia definitiva Nº 206 de Secretaría Penal STJ N2, 17-12-2009

Fecha17 Diciembre 2009
Número de sentencia206
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23828/09 STJ
SENTENCIA Nº: 206
PROCESADO: ROJAS GARCÍA CARLOS SAÚL
DELITO: ROBO AGRAVADO POR LAS LESIONES GRAVES PRODUCIDAS SUFRIDAS POR LA VÍCTIMA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 17/12/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROJAS GARCÍA, Carlos Saúl s/Queja en: \'ROJAS GARCÍA, Carlos Saúl y Otros s/Robo agravado\'” (Expte.Nº 23828/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 69) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 147, del 11 de mayo de 2009, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por los imputados y sus defensores y por ello revocar la decisión de fs. 351/366 y vta., con lo cual ordenó el procesamiento de Mariano Enrique Paillalef y Carlos Saúl Rojas García como coautores del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo (arts. 45 y 165 C.P.), disponiendo su procesamiento por el delito de robo agravado por las lesiones graves sufridas por la víctima (arts. 45, 90 y 166 inc. 1º C.P.), y mantener la prisión preventiva decretada en perjuicio de Carlos Saúl Rojas García por las razones dadas en los considerandos.

2.- Contra lo decidido, la defensa de este último dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, por lo que vino en queja a este Cuerpo.

3.- La casacionista considera que la resolución cuestionada fue dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, en los términos ///2.- del art. 429 incs. 1º y 2º del rito, impidiendo a su defendido esperar la realización de la audiencia de debate en libertad. Argumenta que la privación de libertad debe sujetarse a criterios restrictivos, y menciona la normativa legal y constitucional involucrada. Agrega que el auto interlocutorio mencionado carece de fundamentación puesto que sólo enumera las circunstancias que tornan desaconsejable el cese de la prisión preventiva, sin efectuar una valoración en relación con el caso concreto y las circunstancias personales de su pupilo. Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de su planteo.

Luego refiere que Carlos Saúl Rojas García no registra...

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