Sentencia Nº 206 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2021

Número de sentencia206
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaA.P.D.U.D.V.D.G.N.3.(.A.L.D.M. Vs. B.R.R. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT. Nº: 206 - AÑO: 2021. JUICIO: ACTUACIONES PROCEDENTES DE U.F. DE VIOLENCIA DE GÉNERO-LEGAJO Nº 30926/2020 (ACTOR: ALANCAY LILIANA DEL MILAGRO) c/ B.R.R. s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 1307/20. Ingresó el 22/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 23 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por R.R.B., demandado en autos, en contra de la sentencia N° 674 de fecha 16/09/2021, dictada en estos autos por el Juzgado de primera instancia en lo Civil en Familia y S.esiones de la IVª Nominación de este Centro Judicial y;

CONSIDERANDO:
Que en escrito de fecha 27/09/21, se presenta el demandado R.R.B., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.B. e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 674 de fecha 16/09/2021 que

resuelve:
“I) REGULAR HONORARIOS al Dr. C.A.G.(.P.N.° 722 C.A.S.) la suma de $90.000 (pesos noventa mil), importe que deberá ser abonado por el Sr. R.R.B., DNI Nº 17.077.265, dentro del término de diez días de quedar firme la presente -art. 23 Ley provincial Nº 5.480-, y sobre los que deberán efectuarse los aportes de los incisos j) y k) del art. 26 de Ley provincial N° 6.059. II) COSTAS: Al demandado, Sr. R.R.B., DNI Nº 17.077.265. III) NOTIFICAR al letrado, al obligado al pago y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de T.umán (LIBRE DE DERECHOS, conforme lo dispone el art. 27 de la Ley provincial N° 5.480). HÁGASE SABER. Fdo. Dra. V.D.. JUEZ”. En expresión de agravios de fecha 04/10/2021 el apelante dice que viene a expresar agravios en contra de la sentencia en crisis, por entender que los honorarios regulados son desproporcionados, alejados por completo de la realidad del expediente. Añade que como observará la Cámara, en realidad se estuvo ante un intento de abuso de derecho, o lisa y llanamente de estafa procesal. Manifiesta que está bien que la jurisdicción tome muy en serio las denuncias sobre violencia de género, ya que muchas veces la liviandad en el tema llevó al femicidio, y que por eso no objetó el fallo que dispuso la perimetral. Expone que la violencia de género resulta, a la luz de las constancias del expediente, apenas una excusa para quedarse con lo ajeno. Argumenta que la actora, casada, que convive con su esposo e hijos en la casa sito en Concepción, pretendía desalojarlo de su vivienda, so pretexto de esa supuesta violencia y que no hay en el expediente constancia alguna, ni mínima, ni indiciaria de violencia. Que no hay un hematoma, una escoriación, un testigo, una captura de pantalla, que evidencien tal violencia. Se pregunta: ¿Qué obtuvo la actora de este proceso que raya en la infamia? Respondiéndose que una perimetral que no objetó pues lejos está de su pensamiento acercarse a esa señora. Puntualiza que se le rechazó el pedido de exclusión de su domicilio y que todas las actuaciones resultaron inoficiosas. Indica que entonces, regular tres consultas escritas solo ameritaba una, y no por la eficacia ni el resultado, sino por el imperativo legal del mínimo en honorarios, lo que constituye un exceso confiscatorio sobre sus escasos ingresos. Señala que todos, absolutamente todos los escritos del letrado de...

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