Sentencia Nº 20598 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Febrero 2019
Año2019
Número de sentencia20598
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERTOLINI, A. C/ DIMMA S.A. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20598/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución impugnada.- Viene apelada por la parte actora (fs. 93, en los términos del memorial que rola a fs. 95/97 y contestado a fs. 107/109) la resolución de fs. 88/90 mediante la cual el Sr. juez a quo hace lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por L.R.A. y rechaza la ejecución contra ella iniciada, con costas a la ejecutante y regula honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para así decidir el Magistrado, luego de señalar que la Sra. A., por derecho propio, se excepcionó por no resultar deudora de la ejecutante ni obligada en forma personal del crédito que se reclama, recuerda que el presente proceso de ejecución de sentencia (art. 288 CPCC) tiene relación con el convenio celebrado (antes de contestar DIMMA S.A. la demanda laboral entablada en su contra por despido indirecto) y homologado (cfe. acta de audiencia de conciliación fs. 26/27) entre la actora y la Sra. A., en su carácter de Presidente de la S.A. accionada, del cual resulta que aquella en el convenio objeto de ejecución no asumió en forma personal obligación alguna, sino quien únicamente se obligó fue la persona jurídica.-
Concluye -en razón de lo expuesto- que no corresponde extender el reclamo ejecutivo por la insolvencia de la empresa accionada a quien ha firmado dicho acuerdo a título de representante legal; máxime cuando no se ha demandado -ni resuelto o acordado- la extensión de responsabilidad a los socios en los términos de los arts. 54 o 59 de la Ley 19.550, o 144, 159 0 160 del C.C.yC.-
II.- Recurso de la actora - A.B..- Inicia su crítica señalando que "...el presente proceso de ejecución de sentencia tiene como antecedente la demanda laboral promovida por esta parte contra DIMMA S.A" y, por lo tanto al resolver la cuestión de fondo debemos tener en cuenta el carácter alimentario del reclamo, como así también los principios protectorios propios de dicha rama jurídica.-
Alega así -y como primer agravio- que el Magistrado ha errado en su...

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