Sentencia Nº 20596 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de sentencia20596
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "JACA, E.M.c., A.O. S/ Homologación de Convenio" (Expte. Nº 20596/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes y providencia apelada.
Mediante el presente proceso, la Sra. Estela M.J. pretende la homologación del convenio de desalojo obrante a fs. 8/10 celebrado con el Sr. A.O.F., disponiéndose a fs. 16 la citación de ambas personas para reconocer o no la firma obrante en el mismo.-
A fs. 40/41 se provee la presentación del demandado de fs. 21/26 -desglosada-, mediante la cual la Juez a quo consideró que excedía el marco del presente proceso homologatorio.-
A fs. 43 -con fundamento en la tramitación de la causa "F., A.O. c/Jaca, E.M.s.ón" Expte. Nº 127180-, se dispuso tener presente para su oportunidad la petición de dictado de resolución homologatoria del convenio de fs. 8/10, la que es reiterada por la actora a fs. 46, lo que motiva el dictado de la providencia de fs. 47, objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio, en cuanto remite a lo dispuesto a fs. 43 primer párrafo ("téngase presente para su oportunidad").-
Rechazado que fuera el primero de los remedios impugnativos intentados, conforme argumentos esgrimidos por la sententenciante a fs. 52/54, se concede el segundo por ante esta Cámara.-
II.- Apelación de la Sra. Estela M.J. (fs. 48/50).
Expone que (pto. 2, fs. 48), ante el pedido de homologación del convenio se dispuso ""téngase presente para su oportunidad"; condicionando la resolución a la previa notificación de la contraria de una providencia anterior", y que, al reiterar tal petición, se dictó el proveído del 03.04.2018 que remite a lo dispuesto a fs. 43 primer párrafo.-
Sostiene que la mentada providencia, "además de resultar poco clara y carente de fundamentación impone a mi parte una verdadera "suspensión de hecho" de la presente tramitación, con el único fundamento aparente de la existencia del trámite de otras actuaciones entre las mismas partes que corren en forma absolutamente independiente de los presentes" (fs. 49); que esa paralización le causa un perjuicio irreparable, en tanto...

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