Sentencia Nº 20586 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20586
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.A.V. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº 20586 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- La resolución interloculatoria en recurso.-
Viene apelada la decisión de Primera Instancia de fecha 18 de septiembre de 2017 -fs.54/55vta.- que concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante -A.V.M.- para el juicio de división de la sociedad conyugal e incidente de prueba anticipada en un 50% de conformidad con lo estatuido por el artículo 74 y alcances previstos en los artículos 76 y 77 -todos del CPCyC-, regulando honorarios profesionales de los letrados intervinientes.-
Dicha decisión es recurrida por la peticionante del beneficio, quien expresa agravios a fs. 61/63, mereciendo réplica de la contraparte a fs. 66/67vta.-
II.- El agravio.- Según surge de la pieza recursiva, el agravio que titulariza la recurrente resulta ser el porcentual por el cual se le ha concedido la franquicia, esto es el 50%, pretendiendo -previa revocación- se le extienda al 100% oportunamente reclamado.-
Esgrime -como fundamento recursivo- que la magistrada de grado no ha meritado debidamente el monto del proceso constituido por la masa de bienes denunciada al tiempo de promover la acción de disolución de la sociedad conyugal (expte. 113.817), el que -dice- asciende a la suma de $ 4.086.587,48, con lo cual las tasas y contribuciones que debería abonar, de no contar con el beneficio requerido, ascendería a $ 147.692,15 , individualizando lo concerniente a Caja Forense y DGR ($ 65.610,40 y $ 82.181,75).-
Considera entonces, que la Sra. juez a-quo valoró en abstracto los ingresos con los que cuenta, provenientes únicamente de su salario (empleada pública provincial), sin considerar el carácter alimentario y que se encuentra destinado a cubrir las necesidades del grupo familiar (conformado por ella y sus hijos que cursan estudios universitarios fuera de esta provincia en La Plata), encargándose de la manutención de los mismos y el pago de alquiler, dado la exigua cuota alimentaria fijada oportunamente con el padre de los mismos (según surge del convenio oportunamente aportado por el propio accionado a 18/18vta.).-
Alega también, que incurre en un error la Judicante al señalar que resulta titular de "un bien inmueble" por cuanto, según surge del informe de dominio del RPI (obrante a fs. 46/48), su participación dominial es del 50%; e igual sucede respecto del automóvil (Gol Trend dominio KWP 099) puesto que si bien se encuentra en su poder, es de carácter ganancial y, como tal, indisponible al día de la fecha, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR