Sentencia Nº 20574/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha05 Junio 2018
Número de sentencia20574/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MERCADO, N.I.C./ MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION S/ Amparo (En Autos: E.. 111984/15)" (E.. Nº 20574/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 63/66, se rechazó in limine la acción de amparo promovida por la Sra. N.I.M. contra el Ministerio de Cultura y Educación, Gobierno de la Provincia de La Pampa, con costas a la accionante.
Para así decidir, la magistrada consideró que no concurren en el caso los requisitos de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta que tornen procedente la vía de amparo. Sostiene que la amparista al afirmar repetidamente que con- siente los actos administrativos llevados adelante, voluntariamente desecha una vía idónea para cuestionar su situación laboral, para recurrir a este remedio excepcional, agregando a continuación que "Completa su posicionamiento trasladando la necesidad de revisión de lo actuado por ella a la afectación del Interés Superior de sus hijos menores en virtud del perjuicio que le genera asu- mir el cargo para el que fuera designada".
Para arribar a tal conclusión, la Sra.J. a quo tiene en cuenta la acti- vidad desplegada por la accionante, considerando que lleva más de once años en el ejercicio de la docencia y que, en pleno ejercicio de la voluntad eligió el cargo de titular de música en la Escuela Hogar de la Reforma frente al despla- zamiento del cargo que tenía como interina en el marco del llamado de febrero a las designaciones docentes. Alude además, que por tal razón no sólo debió analizar las consecuencias del ejercicio de su elección laboral para con su grupo familiar y las particularidades del mismo, sino también las características del lugar por el que optaba cuando conforme lo manifestara ya se había desempeñado como docente en la Escuela Hogar de la Reforma.
En definitiva, colige que la acción que se intenta, más allá de encubrir en el mejor interés de los hijos menores de la accionante, pretende "una recti- ficación por parte del poder judicial de actos propios, voluntariamente ejercidos y que además no cuestiona administrativamente, por lo que circunscribe su pedido a generar una injerencia indebida de un poder (el judicial) en el ámbito reservado a otro ya que la...

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