Sentencia Nº 20564 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de sentencia20564
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ROLDÁN, Y.S. c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ LEY DE RIESGO DEL TRABAJO 24.557" (Expte. Nº 20564/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I. Sentencia de fojas 288/293:

Expresa que su análisis de la causa, parte del dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 17, que tuvo por cierto que la patología que sufre la actora tiene su causa en el accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2014, y que la misma consiste en: ”…lumbociatialgia izquierda (presenta evidencia de extracción discal en L5-S1 de RMN resonancia magnética nuclear) y EMG (Electromiograma) positivo para radiculopatía L5-S1…”, adjudicando una incapacidad del 5,50 %.-

Se remite a fs. 37 y expresa que GALENO ART determinó el cese de incapacidad por haber transcurrido un año del siniestro, reingresando al sistema de la ley de riesgos de trabajo por dictamen de la Comisión Médica, finalizando el tratamiento sin determinación de incapacidad el 07/07/2015, producto de lo cual se da nueva intervención al organismo dependiente de la SRT por divergencia en la determinación de incapacidad.-

De ello se vale para sostener que la cuestión a dilucidar judicialmente era si correspondía otorgar incapacidad, así como el alta médica por haber finalizado el tratamiento el 07/07/2015, siendo ello a lo que estaba circunscripta la Comisión Médica en lo que fuera materia de resolución, habiéndose expedido sólo sobre el porcentaje de incapacidad y sin dictaminar sobre si debía otorgarse el alta médica o continuar con tratamientos, cuestiones que sostiene agraviaron al apelante y motivaron su presentación de fs. 54/58.-

En virtud a la defensa de la ART que es, que la Comisión Médica determinó ya la incapacidad y el carácter de la misma, afirma el señor J. que se valdrá del dictamen médico obrante en autos para resolver, dictamen que considera ajustado a los principios de su profesión.-

Analiza los términos de la pericia médica y detalla sus conclusiones, en tanto establece que tanto el dictamen de la Comisión Médica como la propia pericia son coincidentes en la...

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