Sentencia Nº 20559 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de sentencia20559
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de Noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUADRADO, G.R.c.R.S. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SA Y OTROS s/ORDINARIO" (Expte Nº 20559/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 91/95: Rechaza in límine la acción promovida por G.R. CUADRADO contra CALAMARI S.A. por ser la pretensión deducida en autos de causa o título anterior a la apertura de su concurso preventivo, iniciadas con posterioridad a la publicación de edictos y no mediar ningún supuesto de excepción al fuero de atracción concursal.-
Resuelve que entre los accionantes hay un litisconsorcio pasivo facultativo que supone la unión de distintos litigantes que se encuentran vinculados por acciones o pretensiones conexas en virtud de la causa, del objeto o de ambos elementos simultáneamente, a cual responde la libre y espontánea voluntad de los mismos.-
Al examinar el objeto de las pretensiones entre los concursados determina que la acumulación subjetiva requerida por el actor no resulta forzosa, no siendo necesario integrar la litis entre los codemandados, de manera que el actor bien podría haber demandado a todos, a algunos o sólo uno de los sujetos mencionados.-
Dicha resolución es apelada a fs. 96 por la actora, expresando agravios a fs. 100/104vta. los que son respondidos a fs. 107/111.-
II.- Agravios: Se agravia el actor a) por el rechazo in límine de la acción contra CALAMARI S.A. b) que se condene en costas a su parte.-
Como fundamento de su primer agravio sostiene que la Sra. Juez a quo realiza un análisis parcial y erróneo del derecho aplicable en autos, ya que la resolución atacada no tiene en cuenta (con basamento en la Ley N° 24.240 y el art. 1 de la resolución 8/82 de la Inspección General de Justicia) que el factor de atribución de responsabilidad de las codemandadas es para todas el mismo, el contrato de suscripción al plan de ahorro, por lo que la demanda debe ser ineludiblemente dirigida contra todos los involucrados en una relación jurídica inescindible, correspondiendo la legitimación a todas las firmas...

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