Sentencia Nº 20554/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia20554/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de diciembre del año 2021.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “PALOMEQUE, F.L. en legajo por oposición a la revocación de la libertad condicional s/Recurso de casación”, legajo 20554/6 (reg. de esta S.); y

RESULTA:


1º) Que la defensora particular Dra. V.R.O. presentó recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los representantes del MPF y revocó la resolución del Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción que había incorporado al interno F.L.P. al régimen de Libertad Condicional -art. 13 del C. y 28 de la Ley 24.660-.


Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 2º y 3º del art. 409 del C.P.


Precisó que se encuentra comprometido el derecho a la libertad, marcó los antecedentes de este pedido, y la acreditación de los extremos previstos por los arts. 13 del C. y 28 de la LEP, por lo que el juez de ejecución lo incorporó al régimen de la libertad condicional, resolución que fue revocada por el a quo, ante el recurso del acusador público. ---


Apreció que la resolución deviene en arbitraria por su fundamentación contradictoria y además por falta de motivación suficiente, como así que se aplicó erróneamente las disposiciones de los arts. 13 del C., y 28 de la LEP.


Transcribió los puntos 38 y 39 del pronunciamiento atacado, y explicó que se agravió por una errónea y arbitraria interpretación de los informes psicológicos, partiendo de la evolución sobre el tratamiento de su asistido de lo que se advierte la seriedad del abordaje y el avance logrado, que contradice la conclusión del a quo.---


Apuntó que P. se incorporó a un abordaje psicológico que comenzó por su propia iniciativa, a cargo de la Lic. M., dando cuenta de su desarrollo y motivos de su interrupción.


Criticó la indicación de la “brevedad

Legajo n.º 20554/6

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del tratamiento” en cuanto no se tuvo en cuenta las sesiones a las que asistió con anterioridad, en tanto no se trató de que su asistido comenzó un tratamiento, sino que a partir de agosto reanudó su asistencia a las sesiones con la misma terapeuta. -


Consignó que si bien la cantidad de sesiones producidas no implican necesariamente “evolución favorable”, las conclusiones de la lic. tratante no fueron contradichas por las del equipo técnico, lo que hace que no sea cierto lo afirmado por el T.I.P., en cuanto a que no se ha modificado la situación de P. respecto a las circunstancias que impusieron el rechazo de su primer requerimiento de libertad condicional. ----


Recreó lo informado por la lic. P., para apuntar cómo su conclusión no se condice con lo relatado por el T.I.P., y que de tal determinación no podía razonablemente inferirse un pronóstico de reinserción negativo, siendo aquello lo que precisamente ponderó el juez de grado. -----


Advirtió que tampoco surge de ese...

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