Sentencia Nº 20547 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20547
Fecha07 Noviembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSALES C.D. s/ INCIDENTE, En autos: E.. 61966/2007, "G.R.H. c/Sucesores de R.G. s/ Petición de Herencia" (E.. Nº 20547/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, L., Comercial y Minería Nº 5, de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fecha 09.11.2017 (fs. 59) que en su parte pertinente dice:"...no habiendo los Sres..... y M.A.R., respectivamente ratificado la gestión efectuada por el Dr. C.D.R., conforme se ordenara a fs...y 329 dentro del plazo legal establecido por el art.52 del CPCC., y haciendo efectivo el apercibimiento decretado, devuélvase a su presentante el escrito obrante a fs..y 302/327, dejándose constancia y recibo en autos... En consecuencia,...désele a M.A.R. por incontestada la demanda y por decaído el derecho de hacerlo en el futuro...", es apelada a fs. 67 vta. por el Sr. M.R. en los términos del memorial de fs. 108/111, que fuera respondido a fs. 116/117 por el actor.-
Agravia al recurrente que se hubiera tenido por no ratificada la gestión efectuada en favor del Sr. M.R., señalando que no resulta de las constancias de autos que esa convalidación, fuera efectuada fuera de término conforme lo prevé el art. 52 del CPCC. Expresa que mediante presentación de fs. 302/327 vta. del 06.10.2017 se invocó la calidad de gestor procesal, luego solicitó la suspensión de plazos (fs. 343) que fue proveída a fs. 345 y retirado el expediente el 10.11.2017 notificándose de las actuaciones, prestando además conformidad de la gestión desarrollada a fs. 360/361 vta. Insiste que no ha transcurrido el plazo del art. 52 del CPCC porque desde el 19.10.2017 y hasta el 10.11.2017 se suspendieron los plazos por no encontrarse los autos a disposición. Señala que el CPCC no tiene dicho expresamente desde cuando se debe computar el plazo para ratificar la gestión, motivo por el cual sin perjuicio que el mismo no se encuentra cumplido conforme lo expuesto, tampoco lo estaría desde que se intimó a ratificar la gestión.-
II.- Expuestas las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, y previo al análisis respectivo, resulta necesario reseñar el itinerario de los actos procesales...

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