Sentencia Nº 20546 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Julio 2018
Número de sentencia20546
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ GRANGETTO, J.A. y Otro S/ Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 20546/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Resolución de fs. 69/72: Rechazó la excepción de pago total opuesta por el codemandado J.A.G., con costas a su cargo y reguló los honorarios profesionales.
Para así decidir, el juez a quo entendió que "resulta insuficiente -frente al actor de autos- el argumento brindado por el excepcionante que invoca el pago realizado a las sociedades a las cuales entregara los cheques, pues estas -como se viera- figuran en su reverso como endosante de los mismos y los pagos que a su respecto se invocan -aún en la hipótesis de admitirse en relación al único cheque que refieren- no permitirían tener por cancelada la deuda con el tercero que actualmente resulta tenedor de esos títulos -descontados varios meses antes por Agustines SRL, ver fs. 11- y ha promovido la ejecución.".
Dicho decisorio, mereció la interposición de recurso de apelación de parte del Sr. J.A.G. (fs. 76), quien expresa agravios a fs. 84, los que son respondidos por la apelada a fs. 86/87.
II.- Recurso del codemandado, J.A.G.: El apelante expresa que a fs. 44 y 47 obran recibos liberatorios extendidos por las firmas Agustines S.R.L. y C.S. en los que hace saber que esas empresas han percibido los importes que reclama el Banco Macro S.A.; ello -manifiesta- no fue tomado en cuenta por el juez a quo.
III.- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el agravio no contiene una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que considera equivocada (art. 246 del CPCC); por lo cual, el mismo se encuentra desierto.
Tiene dicho esta Cámara, que "...los agravios no se construyen ignoran- do los fundamentos del fallo, sino a partir de ellos señalando su desacierto o error. Tampoco se logra ello ignorando las pruebas del expediente ni haciendo afirmaciones dogmáticas carentes de todo sustento, pues de ese modo no se logra la crítica concreta y razonada que exige la ley ritual (art. 263 del CPCC o art. 246 del actual ordenamiento adjetivo)" (Causas Nº 8311/97, 11295/02, entre otras).
No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR