Sentencia Nº 20546 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 24 Julio 2018 |
Número de sentencia | 20546 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ GRANGETTO, J.A. y Otro S/ Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 20546/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 69/72: Rechazó la excepción de pago total opuesta por el codemandado J.A.G., con costas a su cargo y reguló los honorarios profesionales.
Para así decidir, el juez a quo entendió que "resulta insuficiente -frente al actor de autos- el argumento brindado por el excepcionante que invoca el pago realizado a las sociedades a las cuales entregara los cheques, pues estas -como se viera- figuran en su reverso como endosante de los mismos y los pagos que a su respecto se invocan -aún en la hipótesis de admitirse en relación al único cheque que refieren- no permitirían tener por cancelada la deuda con el tercero que actualmente resulta tenedor de esos títulos -descontados varios meses antes por Agustines SRL, ver fs. 11- y ha promovido la ejecución.".
Dicho decisorio, mereció la interposición de recurso de apelación de parte del Sr. J.A.G. (fs. 76), quien expresa agravios a fs. 84, los que son respondidos por la apelada a fs. 86/87.
II.- Recurso del codemandado, J.A.G.: El apelante expresa que a fs. 44 y 47 obran recibos liberatorios extendidos por las firmas Agustines S.R.L. y C.S. en los que hace saber que esas empresas han percibido los importes que reclama el Banco Macro S.A.; ello -manifiesta- no fue tomado en cuenta por el juez a quo.
III.- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el agravio no contiene una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que considera equivocada (art. 246 del CPCC); por lo cual, el mismo se encuentra desierto.
Tiene dicho esta Cámara, que "...los agravios no se construyen ignoran- do los fundamentos del fallo, sino a partir de ellos señalando su desacierto o error. Tampoco se logra ello ignorando las pruebas del expediente ni haciendo afirmaciones dogmáticas carentes de todo sustento, pues de ese modo no se logra la crítica concreta y razonada que exige la ley ritual (art. 263 del CPCC o art. 246 del actual ordenamiento adjetivo)" (Causas Nº 8311/97, 11295/02, entre otras).
No...
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