Sentencia Nº 20542 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20542
Fecha10 Octubre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALÍA DE ESTADO C/ EMPRESA CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 20542/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes.-
Viene apelada por la parte ejecutante, en los términos del memorial de fs. 271/272vta., el punto IV de la resolución obrante a fs. 260/263 mediante el cual el Sr. juez a quo resuelve imponer en el orden causado (art. 62, 2º pfo CPCyC) las costas de la incidencia suscitada de conformidad con el resultado que se arriba respecto de las distintas cuestiones objeto de análisis.-
II.- Derrotero de la litis.-
El origen de estos actuados reconoce como origen la pretensión ejecutiva promovida por la Fiscalía de Estado contra la Empresa Chubb Argentina de Seguros S.A. por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($31.461,50) (sin intereses).-
Dictada la sentencia monitoria pertinente (fs. 90/91), se decretan sendos embargos (uno ejecutivo, y otro preventivo) en contra de la encausada por el monto pretensionado en autos.-
A fs. 241 toma intervención la firma demandada y, en lo que aquí concierne, se allana a la demanda cursada en su contra y gestiona tres postulaciones claramente definidas: a) exención de costas por ser el allanamiento acorde con las prescripciones del art. 64 CPCyC (real, incondicionado, oportuno, etc); 2) intimación a la contraparte a la confección de la planilla respectiva; y 3) levantamiento de la medida cautelar dispuesta.-
Ordenado el traslado de ley, la ejecutante se opone (fs. 251/254): 1) al allanamiento y a la eximisión general de costas; 2) al levantamiento de las cautelares; y, 3) practica planilla de liquidación.-
III.- Resolución impugnada (fs. 260/263).-
El centro neurálgico de lo decidido por el J. de grado en su extensa resolución, se corresponde con la siguiente línea argumental: 1) el allanamiento formulado por la demandada no reúne las notas tipificantes del art. 64 CPCyC; de tal suerte que lo rechaza como acto procesal y mantiene la condenación en costas prodigada (fs. 261vta, 4º pfo), arista decisoria firme y consentida. 2) modifica...

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